La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Talcahuano por el colapso del edificio Puerto de Palos, por lo registrado en el terremoto del 27 de febrero de 2010.
Esto, debido a que la Dirección de Obras no constató el cumplimiento de las normas de construcción por parte de las empresas responsables, refiere Bío Bío.
En concreto, lo que determinó la Corte Suprema en su sentencia es que la Municipalidad de Talcahuano tiene responsabilidad en lo ocurrido, al no haber verificado su Dirección de Obras el cumplimiento, entre otras, de las normas antisísmicas, y de allí la falta de servicio.
«La demanda por falta de servicio dice que se omitió efectuar una revisión de los antecedentes y que aquellos se ajustaban a las normativas urbanísticas», explicó el abogado de las víctimas, Marcelo Valenzuela.
Con respecto a los damnificados por el terremoto, algunos de los cuales han fallecido, el daño sufrido fue más allá del material y abarca el ámbito moral.
Uno de ellos, Juan Lozano, relató el caso de matrimonios que con sacrificio habían adquirido los departamentos, unos para iniciar y otros para continuar con sus vidas.
“La totalidad de los vecinos, éramos 78 familias, perdimos nuestros departamentos, esa misma noche tuvimos que buscar nuestras cosas y buscar un nuevo lugar donde vivir. Hoy día todavía hay gente que está arrendando, muchas familias que estaban partiendo, con hijos, ancianos, gente que invirtió indemnizaciones”, detalló Lozano, citado por Bío Bío.
Ahora corresponde al Primer Juzgado Civil fijar la indemnización que la corporación edilicia deberá pagar a los 59 demandantes.
Se prevé que el municipio deba cancelar casi seis mil millones de pesos a las víctimas, eso sin contar con el daño moral.
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