Duro revés judicial para Codelco en Ecuador: Corte revocó licencia ambiental de proyecto minero Llurimagua

La empresa chilena es parte del cuestionado proyecto que ha pretendido emplazarse en el territorio de Intag

Por Seguel Alfredo

30/03/2023

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Corte revocó licencia ambiental y suspendió actividades de minera Llurimagua por vulneración a derechos de la naturaleza y falta de consulta ambiental

La Corte Provincial de Justicia de Imbabura declaró la existencia de vulneración a los derechos relativos a la protección de la naturaleza y la consulta ambiental de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del proyecto minero Llurimagua, por parte del Ministerio del Ambiente, Agua, y Transición Ecológica del Ecuador. Al mismo tiempo, el tribunal en su resolución aceptó la solicitud de protección presentada por los demandantes, con lo cual se revoca la licencia ambiental y se suspende inmediatamente toda actividad minera en la zona del cuestionado proyecto de las empresas ENAMI, de Ecuador, y CODELCO, de Chile.

El siguiente es el texto de la resolución de la Corte, que fue difundido recientemente por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA):

RESOLUCION

En mérito de lo expuesto, y con fundamento en la previsión del artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, expide la siguiente:
SENTENCIA

1. DECLARAR que existe vulneración a los derechos relativos a la protección de la naturaleza y la consulta ambiental de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del proyecto minero Llurimagua de la zona de Intag , provincia de Imbabura, por parte del Ministerio del Ambiente, Agua, y Transición Ecológica del Ecuador, al haberse concedido la licencia ambiental del 16 de diciembre del 2014, sobre la base de un Estudio de Impacto Ambiental, vulneratorio de los derechos a ser consultados en temas ambientales y a la protección de la naturaleza de las antedichas comunidades; y,

2. REVOCAR la sentencia de primera instancia emitida por escrito el 29 de febrero del 2022 a las 14h56 por el juez Oscar Alfredo Coba Vayas de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Cotacachi, y en consecuencia, ACEPTAR la demanda de acción de protección incoada por los accionantes de la presente causa.

3. REPARACIONES: Restitución: 1. Se revoca la Licencia Ambiental concedida el 16 de diciembre del 2014 mediante Resolución 864 por el Ministerio del Ambiente de aquel entonces; y, 2. Como consecuencia, se suspende inmediatamente toda actividad minera en la zona de influencia del Proyecto Minero Llurimagua (Cód. 403001)l hasta que se cumpla por parte de la Empresa Minera ENAMI EP con todos los mecanismos y lineamientos previstos para la CONSULTA AMBIENTAL en la sentencia 1149-19-JP/21, para la elaboración de un Nuevo Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Para la Fase de Exploración Avanzada de Minerales Metálicos de la Concesión Minera 403001 Llurimagua. Debiendo para ello oficiarse al actual Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, haciéndosele conocer de esta decisión. Ofíciese igualmente a la Empresa beneficiaria de la concesión minera Llurimagua ENAMI EP, sobre la revocatoria de esta licencia, a fin de que, en el tiempo que considere necesario, empiece a cumplir lo dispuesto en esta sentencia.

4. Sobre la petición de caducidad de la Resolución por la cual se ha otorgado título minero a la Empresa Minera ENAMI EP, por parte del Ministerio de Energía y Recurso Naturales No Renovables, este Tribunal considera que no tiene potestad jurídica para hacerlo, y será el mismo Ministerio quien sobre la base de las regulaciones administrativas correspondientes y esta sentencia, tome los recaudos necesarios para la vigencia o no del mismo.

5. De la ejecución y cumplimiento de los resuelto en esta sentencia se encarga al señor juez de primera instancia quien realizará el seguimiento correspondiente, solicitando los informes necesarios que sean del caso.

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