FACh deberá entregar información sobre armas dadas de baja entre 2019 y 2022

Corte de Santiago ordena cumplir con información requerida por ley de transparencia desglosada por cantidades, tipos y modelo en dicho periodo

Por Seguel Alfredo

10/07/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Portada

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Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a la FACh entregar información sobre armas dadas de baja

 Ver fallo Corte de Apelaciones 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Fuerza Aérea (FACh) entregar la información sobre armas dadas de baja por la institución entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de abril de 2022, desglosada por cantidades, tipos y modelo, solicitada por ley de transparencia.

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En fallo dividido (causa rol 550-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Jequier–desestimó la procedencia del reclamo al establecer que la información solicitada es de carácter público.

Que en la información ordenada entregar no se verifica ningún dato que pueda significar la revelación de estrategias militares, tales como mecanismos de defensa ante agresiones enemigas o el diseño o modo de uso de determinadas armas, que coloquen en riesgo la integridad territorial o institucional del país, ni se ha acreditado que se ha puesto en peligro la defensa de la nación frente a la agresión externa o interna, por cuanto se trata simplemente de la entrega de una de carácter básica sobre uso de recursos públicos que fueron dados de baja por la institución”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Además, la aplicación del principio de divisibilidad, utilizado en este caso, supone una herramienta procedente y útil que, al tarjar los datos sensibles, compatibiliza el derecho a la información con el resguardo de bienes jurídicos como la seguridad de la nación y la defensa nacional”.

“Que, según se ha razonado, las causales de excepción de reserva no se presumen, sino que deben ser acreditadas por el órgano administrativo requerido, en el sentido que se demuestre en forma fehaciente que el perjuicio que la publicidad de los datos entregados, prevalezca por sobre el derecho al libre acceso de la información garantizado constitucionalmente, lo que en el presente caso no aconteció”, afirma la resolución.

“Que, según las reflexiones aquí vertidas, se concluye que, el control ejercido por el reclamado –CPLT– cumple a cabalidad con las exigencias propias del test de racionalidad a que debe someterse la decisión denegatoria de acceso a la información pública, a fin de contrastar la satisfacción en la aplicación al caso concreto de la causal prevista en la norma que habilita la reserva o secreto, de alguno de los criterios del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República”, añade.

“De consiguiente, se colige que la Decisión de Amparo Rol N° Rol C3917-22, que acogió el amparo de acceso a la información deducido por el tercero Tamara Silva, ordenando la publicidad descrita en su parte decisoria, aparece legal, fundada y expedida en ejercicio de las atribuciones de la reclamada, Consejo para la Transparencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazasin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Marcelo Oyharcabal Fraile, Abogado Procurador Fiscal de Santiago (S) perteneciente al Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra del Consejo para la Transparencia, respecto de la decisión que acogió el Amparo Rol C3917-22, adoptada en Sesión N° 1305, del Consejo Directivo, celebrada con fecha seis de septiembre de dos mil veintidós”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado (i) Jequier.

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