La historia silenciada de Temuco: Las posesiones de Lienan y las tierras mapuche

“La famosa familia Lienan que controlaba los terrenos donde se fundó Temuco, antes y después del proceso de Radicación”

Por Seguel Alfredo

24/07/2023

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Las viejas posesiones de Lienan: sobre el sitio de la Escuela Agrícola y su relevancia para la ciudad de Temuco

«Dado que los terrenos fueron donados en el contexto de una Ocupación Militar, bajo presión y con intervención de las autoridades chilenas, es dable esperar que toda modificación de la voluntad (los terrenos fueron entregados para mantener sus usos: Cementerio y como futura Escuela Agrícola), sea sometida a un proceso de Consulta Indígena, como establece el Convenio 169 de la OIT»

Por Fernando Ulloa Valenzuela (*)  

Para los temuquenses resultaría relevante recordar que, tras la Fundación de la ciudad en 1881, primero como un fuerte y luego como la población que conocemos, el sector que rodea al Cementerio Municipal correspondía a un sector habitado por agrupaciones cercanas a los lonkos que cedieron terrenos para que se instalara Temuco.

Ver también / Fundación de la ciudad de Temuco en uno de los corazones del territorio mapuche: Una historia de masacres, despojos y profanaciones

Plano Temuco 1

Es recordado que Huirio Lienan, de la famosa familia Lienan que controlaba los terrenos donde se fundó Temuco, antes y después del proceso de Radicación, se ubicaba al poniente de la ciudad (cuyos límites eran mucho más reducidos) y limitaba directamente con el poblado antes de la colonización alemana de 1886. Por lo mismo, los terrenos donde se ubica el Cementerio de Temuco y también los relativos al Liceo, un tanto más al oriente, dependieron de dicha autoridad tradicional mapuche y su parentela extensa.

Fuente:             https://www.archivonacional.gob.cl/galeria/documentos-patrimoniales-del-archivo- regional-de-la-araucania

En virtud de lo anterior y dado que los terrenos fueron donados en el contexto de una Ocupación Militar, bajo presión y con intervención de las autoridades chilenas, es dable esperar que toda modificación de la voluntad (los terrenos fueron entregados para mantener sus usos: Cementerio y como futura Escuela Agrícola), sea sometida a un proceso de Consulta Indígena, como establece el Convenio 169 de la OIT.

El hallazgo antes de los años 70, de diferentes elementos que los arqueólogos atribuyen a ocupaciones antiguas y más recientes, dan cuenta de un largo poblamiento en el sector, que se condice también con el Viejo Roble del Cementerio, que está justamente en línea con el sector que pretenden intervenir para cambiarle el uso.

En el Plano de 1919, cuyo retazo relativo al terreno en cuestión se adjunta, se puede apreciar que el espacio está enteramente destinado para Escuela Agrícola y como Quinta Agrícola, lo que explica que no se haya edificado mayormente en el sector.

Plano 2 Temuco

El Canal Gibbs, que figura atravesando el sector, da cuenta de que aun cuando era relevante para la generación de energía y producción, no se despojó a la Escuela Agrícola de sus terrenos asignados, lo que debería mantenerse en el tiempo.

Sin querer entrar en mayores detalles históricos por ahora, conviene hacer ver además que ese mismo año de la fundación de Temuco, el sector formó parte de la contraofensiva mapuche puesto que en el Alzamiento General o Futamalon, se detuvo en el sector el mismo Huirio Lienan tras la reunión de la dirigencia mapuche en el Conunhuenu, Cerro que será dotado de infraestructura para relevar ese acontecimiento. Conviene preguntarse entonces: ¿por qué entre la Escuela Agrícola y el Cementerio eso no podía ocurrir?

Considero que lo más prudente es dejar el sector sin mayores intervenciones hasta poder hacer un relevamiento exhaustivo autorizado por las partes y con la correspondiente autorización mapuche. Sería un acto de reparación y respeto que contribuiría al diálogo y a una convivencia más armónica.

Más antecedentes de este proceso de constitución de la propiedad en La Araucanía, pueden verse en un trabajo publicado hace un tiempo: “Los intérpretes mapuches y el Protectorado de Indígenas (1880-1930): constitución jurídica de la propiedad, traducción y castellanización del Ngulumapu”, disponible online en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 93032020000100161

(*) Por Fernando Ulloa Valenzuela.  Licenciado y Magíster en Historia, Universidad de Chile. Diplomado en Estudios Documentales de la Colonia chilena, UCH.

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