Justicia racista: Profesora de derecho penal de la Universidad de Chile critica sentencia que niega libertad condicional a Machi Celestino

Myrna Villegas, profesora de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, cuestionó el voto mayoritario de la Corte, señalando que el requisito carece de sustento legal y es contradictorio con su apelación.

Justicia racista: Profesora de derecho penal de la Universidad de Chile critica sentencia que niega libertad condicional a Machi Celestino

Autor: Ivette Barrios
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Myrna Villegas, profesora de derecho penal de la Universidad de Chile, cuestionó el voto mayoritario de la Corte, señalando que el requisito carece de sustento legal y es contradictorio con su apelación.

La abogada, doctora en derecho y profesora de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Myrna Villegas, realizó una crítica legal contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, que el pasado 10 de octubre rechazó la solicitud del Machi Celestino Córdova por mayoría de votos. En conversación con El Ciudadano, afirmó que la postura del magistrado Gutiérrez Salazar, que apoyó que se le otorgara el beneficio, es «correcta desde el punto de vista jurídico», ya que la ley chilena no exige el reconocimiento del delito en el caso de crímenes comunes.

Villegas fue enfática al recordar que el Machi está cuestionando la condena ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que existen serias razones para ello, como el hecho de que nunca se encontró a los autores materiales del crimen ni rastros de pólvora en sus manos. En este contexto, la profesional aseguró que: «Para poder obtener la libertad condicional, pedirle que reconozca un delito del que ha puesto una denuncia, no corresponde», sostiene.

La abogada ahondó en la exigencia, puntualizando que los requisitos para la libertad condicional se enfocan en factores como el cumplimiento de la mitad de la pena y un informe de buena conducta. Para ella, imponer el reconocimiento del delito es un requerimiento ilegal, especialmente considerando que el pronóstico de reincidencia del Machi, quien no tiene causas anteriores, es baja, casi nula y el Machi cumpliría con todos los requisitos legales.

Un punto central de la crítica se centra en la confusión que la Comisión de la Corte de Apelaciones estaría cometiendo entre lo que exige Gendarmería y lo que es legalmente obligatorio. El requisito legal de Gendarmería es tener conciencia de la gravedad del delito y de su rechazo explícito, pero esto «no implica que éste deba reconocer su participación en él», lo cual es lo que se le estaría pidiendo al condenado.

La especialista no dudó en señalar que la decisión mayoritaria está aplicando un rasero improcedente: «Lo que es mi impresión, es que el voto mayoritario está dándole al Machi Celestino Córdova una especie de tratamiento como el de un criminal de lesa humanidad, y eso no es así», afirma. Esta exigencia, que incluye confesar la participación o colaborar en el esclarecimiento del delito —Artículo 3 bis de la Ley 18.216—, aplica exclusivamente para este tipo de crímenes, los cuales no corresponden a la causa del Machi.

Finalmente, la profesora Villegas introdujo una arista cultural y de derechos, recordando que: «Los Machis necesitan estar al lado de sus Rewes», y señalando una posible discriminación en el fallo. Se preguntó si la Corte de Apelaciones, ante un sacerdote católico en la misma situación, con informes de baja reincidencia: «¿Habría fallado de igual forma exigiéndole algo que, por lo demás, la ley no exige?», concluye.


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