Por primera vez en Chile una norma que regula la actividad apícola y promueve su sustentabilidad

Iniciativa convertida en ley, obedece al sentir de emprendedores del sector y los lineamientos del mundo científico

Por Seguel Alfredo

02/09/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Medio Ambiente / Portada

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La propuesta, aprobada por unanimidad en sesión ordinaria del Senado, tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria.

Durante el debate, se valoró el acuerdo transversal que concitó la propuesta junto con destacar la importancia de generar políticas públicas para un sector productivo pocas veces reconocido.

Dando respuesta al sentir de los emprendedores del sector y los lineamientos del mundo científico, la Sala respaldó los cambios realizados por la Cámara Baja al proyecto que regula la actividad apícola. Con este resultado, el texto queda en condiciones de ser promulgado como ley.

La propuesta fue aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria, ocasión en que diversos senadores –y particularmente los integrantes de la Comisión de Agricultura que participaron de la tramitación- explicaron la importancia de dar forma a la primera ley marco de esta actividad, la que hasta ahora solo estaba regulada tangencialmente.

La iniciativa fusionó una serie de mociones de diversas autorías parlamentarias, tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.

Cambios en la Cámara

– Incorpora, en la definición del proceso de extracción, no sólo aquél que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sino también aquella actividad que permite la obtención de los mismos.

– Incluye las larvas y los enjambres de abejas, dentro de lo que se considera como material biológico apícola.

– Incorpora los conceptos de “Apicultura urbana” (actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población) y de “Área o zona apícola” (aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola).

– Establece el resguardo de la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que se poseen y las técnicas utilizadas para extracción, entre otros, antecedentes respecto de los cuales sólo se dará acceso a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.

– Establece normas relativas a la aplicación aérea o terrestres de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, lo cual no podrá efectuarse sin que previa y obligatoriamente se de aviso de ello a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación,

– Faculta al SAG para establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.

– Rebaja de 200 a 100 UTM, la multa máxima que se puede imponer en el caso de infracciones gravísimas, estableciendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados, en su caso.

– Modifica el rango de valores de las multas en los casos de infracciones graves, y que el Senado estableció entre 1 y 150 UTM, y la Cámara sustituyó por 50 a 100 UTM.

– Regula el desarrollo de la apicultura urbana

Con información, fuente legislativa senado.

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