Proyecto de ley busca prevenir y sancionar el “Ecoblanqueo”: Lavado verde de imagen o “greenwashing”

La iniciativa entró a su fase de discusión en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados/as

Proyecto de ley busca prevenir y sancionar el “Ecoblanqueo”: Lavado verde de imagen o “greenwashing”

Autor: Seguel Alfredo

La iniciativa, analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, busca definir y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena.

Comisión Medio Ambiente Cámara de Diputados/as

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales inició la discusión del proyecto que busca prevenir y sancionar el ecoblanqueo o lavado verde de imagen (boletín 15044).

El texto busca definir, precisar y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena. Impulsa también una plataforma permanente de información ambiental de las empresas. La idea es dotar de mayores herramientas para fiscalizar y sancionar a quienes incumplan la normativa.

Para ello define los conceptos de Afirmación Ambiental, Lavado Verde de Imagen, Práctica Ambiental y Publicidad de la Sustentabilidad. Además, introduce modificaciones en la ley 19496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

El diputado y autor de la iniciativa, Félix González (PEV), indicó que la norma nace por una invitación que les extiende la “Fundación Basura” en atención a generar conciencia en las personas, sobre los productos que están consumiendo.

El parlamentario señaló que la idea es normar y sancionar a estas empresas que siendo contrarias al medio ambiente. “Hacen que las personas que quieran consumir de manera responsable , terminen siendo engañadas”.

Alcances del Proyecto

El texto legal, establece que las empresas que efectúen publicidad de la sustentabilidad deberán entregar información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa. Además, indica que no podrán omitir antecedentes relevantes que puedan inducir a error.

Detalla que no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad aquellas que han sido condenadas por daño ambiental. También, las sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas.

Pasados cinco años desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, las empresas podrán volver a hacer publicidad. Ello siempre y cuando hayan subsanado las infracciones cometidas y reparado íntegramente el daño ambiental causado.

Las empresas que efectúen publicidad de sustentabilidad deberán mantener disponible, accesible y permanentemente actualizada, en sus sitios web, la información sobre sus prácticas ambientales ejecutadas en el territorio nacional y en los países en los que tienen inversiones, actividades, sucursales y faenas.

El proyecto determina además que las sanciones para las empresas que no cumplan con lo dispuesta en esta ley, serán sancionadas con multas de hasta 4.500 UTM.

Invitados/as a sesión de la Comisión

Macarena Guajardo, Directora Ejecutiva de la Fundación Basura

La instancia recibió a la Directora Ejecutiva de la Fundación Basura, Macarena Guajardo, quien informó que es urgente de aprobar esta iniciativa. Señaló que existe un interés concreto de consumir alternativas sustentables, pero no hay transparencia para potenciarlo. Además, aseguró que existe poca atención y respuesta a las alertas ciudadanas, lo que genera desconfianza en las instituciones.

Asimismo, indicó que regular esta práctica contribuye a la conciencia y al consumo responsable. “y por ende  a cumplir los acuerdos de sustentabilidad que nuestro país ha tomado”, enfatizó.

También, expuso el Director de Acción Consumidores, Juan Esteban Cavieres. Señaló que “En relación a la idea matriz, consideramos que el proyecto de ley es necesario, ya que regula las malas prácticas de las diversas marcas que utilizan la sensibilidad ambiental. Para vender sus productos, lo que en el fondo daña la credibilidad en el sistema, como también el medio ambiente”.

Además, agregó que creen que no basta que las empresas acrediten haber subsanado las infracciones o reparado el medio ambiente en caso de daño ambiental. “Además debe requerirse que acrediten haber realizado o estar realizando prácticas ambientales o sustentables al momento de cumplirse el plazo de prohibición”.


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