Proyecto que reemplaza el Sename por el «Servicio de Protección a la Niñez» pasó al Senado

Este miércoles, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, tras más de 40 votaciones, aprobó parcialmente el veto del Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializado a la Niñez y la Adolescencia, institución que vendrá a reemplazar funciones del actual Servicio Nacional de Menores (Sename)

Por Absalón Opazo

02/09/2020

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Este miércoles, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, tras más de 40 votaciones, aprobó parcialmente el veto del Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializado a la Niñez y la Adolescencia, institución que vendrá a reemplazar funciones del actual Servicio Nacional de Menores (Sename).

En las votaciones, primó mayoritariamente el criterio expuesto por la Comisión de Constitución de recalificar, considerar inadmisibles o rechazar parte de las observaciones presentadas. Ahora, corresponderá al Senado pronunciarse sobre las observaciones en la forma como las despachó la Cámara de Diputadas y Diputados.

Observaciones aprobadas

La primera suprimió del artículo 1º del proyecto, la fiscalización del Presidente de la República, al nuevo Servicio de Protección a la Niñez, que quedará sometido a la supervigilancia del Jefe de Estado, pero a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Además, incorporó que el Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.

En virtud de una observación recalificada como admisible por la Sala se aprobó que el Servicio, en el desarrollo de su objeto, promoverá que se priorice a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención en la oferta de representación jurídica.

Otra norma recalificada por la Sala dispone que son también principios rectores de la acción del Servicio, sea que ejerza su función directamente o por medio de terceros, el interés superior del niño, niña o adolescente; la igualdad y no discriminación arbitraria; la autonomía progresiva de acuerdo a su edad, madurez y grado de desarrollo; la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva que se manifestará, entre otras formas, a través del derecho a ser oídos; la libertad de expresión e información; y el derecho de reunión y asociación.

Lo anterior, se plantea sin perjuicio del derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, y de las familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado de orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.

Quienes ejerzan funciones en una institución colaboradora acreditada o las hayan ejercido en el último año, no podrán ser directores nacionales ni regionales del Servicio. El impedimento también regirá para fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores de un colaborador acreditado.

Asimismo, se eliminó el concurso público, como una de las alternativas de la Subsecretaría de la Niñez para contratar auditorías a fin de fiscalizar el correcto desempeño del Servicio.

Tras recalificar como admisible y luego rechazar la última observación votada, se sometió a la Sala en virtud del trámite de la insistencia, que requiere del voto afirmativo de 2/3 de los presentes, la votación de la disposición que consigna que el presente marco legal entrará en vigencia una vez promulgada y publicada la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

El resultado de dicha votación arrojó 75 votos a favor, 74 en contra y 2 abstenciones, con lo cual la norma no será parte del proyecto de ley.

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