Alto Hospicio: a un año de la REP textil y con una condena al Estado, ¿quién se hace responsable?

Dos procesos que avanzan en paralelo definen hoy quién asume el costo ambiental, social y sanitario que recibe la Región de Tarapacá por el descarte masivo de textiles: la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para textiles, y una sentencia del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta que condenó al Estado de Chile por daño ambiental en el desierto. No son temas separados: el propio fallo los vincula.
Chile dejó de confeccionar lo que viste. En los años ochenta, cerca del 80% de los productos textiles consumidos en el país se producían localmente; desde los noventa esa lógica se invirtió, y hoy el país importa la mayor parte de lo que consume. Esa transformación tiene un lugar donde aterriza de forma más visible: el desierto de Atacama.
Las cifras son del propio Estado. Chile es el cuarto país del mundo que más textiles usados importa, y el primero en Latinoamérica. Solo en 2022 ingresaron más de 123.000 toneladas, de las cuales cerca de 92.000 fueron dispuestas en rellenos, microbasurales o vertederos ilegales. En Tarapacá se han catastrado 72 vertederos clandestinos que ocupan del orden de 414 hectáreas.
El 5 de septiembre de 2025, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió una demanda de reparación por daño ambiental y declaró que el Estado de Chile causó daño por su actuar omisivo y falta de servicio, a los componentes suelo y paisaje en los sectores Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur, en la comuna de Alto Hospicio.
Sin embargo, la sentencia no se ha cumplido. La abogada Paulín Silva, patrocinante de la causa, explica el estado del proceso: «La sentencia condenó al Estado a la reparación del daño ambiental, constatando lo denunciado, sin embargo, su implementación no se ha verificado. El Estado, Fisco de Chile, ha dilatado su cumplimiento, primero al recurrir contra la sentencia ante la Corte Suprema, lo que obliga a esperar una instancia más de decisión sobre el fondo. Paralelamente, no ha dado cumplimiento a la primera obligación impuesta por la sentencia, que era la presentación de un plan de reparación, que se debía cumplir en marzo del presente año. El Consejo de Defensa del Estado solicitó extensión del plazo; este nuevo plazo se cumplió en junio del presente año sin que a la fecha exista cumplimiento del fallo».
Silva agrega un punto jurídico central: el recurso de casación no suspende el cumplimiento de la sentencia. Es decir, aun estando pendiente el recurso ante la Corte Suprema, el Estado tiene la obligación de cumplir el fallo, situación que no ha ocurrido.
El plan de reparación que fijó el tribunal reconoce algo central: reparar el daño de Alto Hospicio no puede limitarse a retirar lo ya vertido, porque sin detener el flujo el vertedero se reconstituye. Por eso, entre las medidas ordenadas se encuentra, de forma expresa, establecer las metas de recolección, valorización y demás obligaciones asociadas a los textiles como producto prioritario de la Ley 20.920. Es decir, el tribunal entendió que sin implementar la REP textil —un mecanismo que actúa aguas arriba, sobre quienes ponen los productos en el mercado— no hay forma real de contener el daño en el desierto.
REP Textil
La REP textil, por su parte, avanza. El Ministerio del Medio Ambiente ya inició la elaboración del decreto que fijará las metas de recolección y valorización (Resolución 1064/2026) y convocó al Comité Operativo Ampliado (COA) que acompañará este proceso, actualmente en etapa de conformación.
En este contexto ha surgido una interpretación según la cual los usuarios de zona franca no estarían sujetos a las obligaciones de la REP textil, sobre la base del artículo 24 del DFL 2 del Ministerio de Hacienda, que establece que las mercancías, mientras permanecen en zona franca, «se considerarán como si estuvieran en el extranjero». Esa interpretación requiere ser precisada. El artículo 24 establece una ficción estrictamente tributaria y aduanera: significa que mientras la mercancía está en la zona franca no paga derechos, impuestos ni gravámenes aduaneros. No establece una extraterritorialidad ambiental, ni sanitaria, ni de gestión de residuos. El propio DFL 2, en su artículo 5° inciso final, dispone que «en las demás actividades de las Zonas Francas regirán todas las normas de la legislación nacional que el presente texto legal no exceptúa o reglamenta expresamente». La materia ambiental no está exceptuada en ninguna parte del DFL 2. La extraterritorialidad sirve para no pagar aranceles, no para quedar fuera de la responsabilidad por los residuos que se generan en suelo chileno.
A esto se suma un argumento adicional. Aun cuando se aceptara —solo por vía de discusión— que la mercancía en zona franca opera bajo un régimen aduanero especial, ese régimen regula el tratamiento de las mercancías, no de los residuos. Una vez que un producto textil se transforma en residuo en territorio nacional, la ficción del artículo 24 pierde sentido: los residuos se rigen por la normativa ambiental chilena, en particular la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor. Ninguna de estas leyes excluye a los residuos que provienen de mercancías ingresadas vía zona franca. El desafío que enfrenta hoy la Región de Tarapacá no es un problema de mercancías, sino de residuos: decenas de miles de toneladas de textiles descartados año a año en el desierto, cuya gestión y responsabilidad no puede escapar del marco ambiental nacional.
Existen usuarios de zona franca dispuestos a declarar y a gestionar responsablemente sus residuos. Jean Karla Zambrana, presidenta de ONG Desierto Vestido, lo plantea así: «Desde el territorio vemos con esperanza que hay actores del sector que quieren hacer las cosas bien y asumir la responsabilidad que les corresponde. La pregunta no es si la REP textil se aplicará —eso está en marcha— sino si se quiere ser parte de la solución o ser regulado después en condiciones más exigentes, mientras el territorio continúa siendo contaminado. Alto Hospicio no puede seguir esperando».
La experiencia internacional muestra que la REP es necesaria pero no suficiente. Francia, que fue el primer país del mundo en implementar REP para textiles en 2007, hoy alcanza apenas un 32% de recolección respecto de lo puesto en el mercado, muy lejos de la meta legal del 60% para 2028. Sin trabajo territorial, sin las comunidades, sin las trabajadoras textiles y sin los recicladores y recicladoras de base, ninguna meta se cumple. La reparación real, además, exige prevención: evitar que la ropa siga llegando al desierto, no solo remediar lo ya vertido.
