SEA acata fallo de la Suprema a favor de comunidades indígenas frente a proyecto grupo Errázuriz sobre explotación litio Salar Maricunga  

Resolución retrotrae procedimiento, deja sin efecto RCA y abre proceso de consulta indígena, siendo un logro de relevancia para las comunidades

Por Seguel Alfredo

31/03/2022

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Luego que la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por comunidades indígenas Colla y le ordenó a la parte recurrida abrir un proceso de consulta indígena respecto del proyecto “Producción de Sales de Maricunga” del titular grupo Errázuriz, ubicado en la Región de Atacama, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acata el fallo y lo aterriza.

Ver aquí resolución del Servicio de evaluación Ambiental (SEA) / PDF

Resolución SEA. SIMCO. Retrotrae Procedimiento y abre consulta indígena

Ver también

Destacan sentencia de Corte Suprema que ordena someter a consulta indígena proyecto grupo Errázuriz de extracción de litio en Salar Maricunga / https://www.elciudadano.com/actualidad/destacan-sentencia-de-corte-suprema-que-ordena-someter-a-consulta-indigena-proyecto-grupo-errazuriz-de-extraccion-de-litio-en-salar-maricunga/02/17/

Suprema acoge recurso de protección de comunidades indígenas contra proyecto de grupo Errázuriz para explotar litio en salar de Maricunga en Atacama (15 de febrero) / https://www.elciudadano.com/actualidad/suprema-acoge-recurso-de-proteccion-de-comunidades-indigenas-contra-proyecto-de-grupo-errazuriz-para-explotar-litio-en-salar-de-maricunga-en-atacama/02/15/

Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) «aterrizó» el fallo de 14.02 dictado por la Corte Suprema y ordenó retrotraer el proceso de evaluación del Proyecto Producción de Sales Maricunga del grupo Errázuriz y abrir un proceso de consulta indígena.

Al respecto señala que dicho procedimiento será con los grupos humanos de pueblos indígenas y Asociaciones indígenas en el área de influencia, sin especificar y/o restringir a una  comunidad en particular. Más aún, señala en relación a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que: «…dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicha fecha, incluyendo la Resolución Exenta Nº174, de fecha 1 de septiembre de 2020 que califica favorablemente el Proyecto y la notificación de ésta«.

Sobre este nuevo e importante logro a favor de los derechos de las comunidades indígenas, el abogado representante que llevó la causa en los tribunales, Hugo Casto, manifestó: “Lo interesante de la Resolución del SEA es que viene a refrendar que el fallo dictado por la Suprema el 14 de febrero, determinaba ni más ni menos, dejar sin efecto una RCA. Esto por cuanto, cuando se ordena un proceso de Consulta, para que este pueda realmente incidir en la evaluación ambiental del proyecto en cuestión, no puede sino dejarse sin efecto los actos finales de dicha evaluación, en particular, a lo menos, el ICE y la RCA. De otra manera, no existiría un genuino ejercicio del derecho a ser consultados”.

Al respecto, continúa señalando: “Por lo mismo, queda en evidencia se trata de un logro de gran relevancia. Esto por cuanto, desde la creación de los tribunales ambientales hace una década atrás, no han sido más de una decena las sentencias que, acogiendo un recurso de evaluación, han dejado sin efecto una RCA”.

El abogado  Castro, también explica sobre esta resolución: “En concreto, la misma Dirección Ejecutiva que había conocido (y luego resuelto) la evaluación ambiental del Proyecto Producción de Sales Maricunga -eso sí ahora de un gobierno distinto-,  ordena retrotraer el proceso de evaluación ambiental, señalando además expresamente que se deja sin efecto la RCA -que había sido otorgado por la Dirección Ejecutiva el 01 de Septiembre de 2020-, suspendiéndose también los plazos de evaluación ambiental. Todo lo anterior, para la materialización del proceso de Consulta que había dictaminado la Corte Suprema en su sentencia de 14.02.2022”.

Hugo Castro finaliza sobre esta nueva resolución: “En definitiva, para que la orden de la Corte Suprema de hacer Consulta sea efectiva, el SEA retrotrae el proceso de evaluación, suspende los plazos de la misma y deja sin efecto la RCA. Es esto último lo que da tranquilidad a las comunidades tanto para participar de la Consulta así como esperar la revisión de la RCA en las instancias especialmente establecidas por el Legislador Ambiental para impugnar/invalidar las RCA; esto es, en sede administrativa: el Comité de Ministros (recurso de reclamación) y el Director Ejecutivo del SEA (en el caso de la solicitud de Invalidación), y luego, el Tribunal Ambiental  y la Corte Suprema, en sede judicial”.

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