SII califica a SQM como contribuyente «con alto riesgo» de evasión tributaria

Representantes de la agencia estatal acudieron a la comisión de minería de la Cámara de Diputados para explicar los conflictos tributarios que han tenido con SQM en los últimos años. Según explicaron, desde la empresa de Julio Ponce Lerou han llegado a asegurar que no se consideran explotadores mineros.

Por Axel

11/05/2023

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Ante la comisión de minería de la Cámara de Diputados debieron exponer este lunes los representantes del Servicio de Impuestos Internos para explicar los pormenores del cobro del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) a la empresa SQM, esto luego de que un reportaje de El Ciudadano revelara que la deuda de la compañía con el Estado de Chile ascendía a 745 millones de dólares, sin considerar intereses ni multas.

«El SII no ha liquidado diferencias respecto al impuesto específico a la actividad minera (IEAM) para los años tributarios 2020 en adelante», señalaba el informe de SQM al que tuvo acceso El Ciudadano en marzo pasado.

El documento, que revelaba la falta de acción por parte del SII, encendió rápidamente las alertas en el mundo político y social y motivó presiones a la agencia para cursar el cobro antes de que la deuda prescribiera, plazo que se cumplía el 31 de abril. Finalmente, dos semanas antes de la fecha límite, desde el Servicio de Impuestos Internos confirmaron que la deuda de SQM había sido cobrada.

La empresa de Julio Ponce Lerou tiene un historial de conflictos con el SII debido a las diferencias sobre el pago de impuestos. Si bien SQM ha registrado una explosión de sus utilidades en los últimos años debido al incremento del precio del litio -solo en 2022 anotaron 3.906 millones de dólares en utilidades-, ya son tres las reclamaciones tributarias que han presentado para librarse del cobro de los impuestos correspondientes.

Según explicó el SII en la comisión de minería, desde SQM se amparan en que el litio no es un mineral concesible según la actual Constitución, por lo que su explotación no debería estar incluída en el impuesto específico a la actividad minera. De hecho, desde SQM han llegado a asegurar que no se consideran como una empresa de explotación minera, declaración que contrasta con su posición en el mercado mundial, donde se le considera una de las cinco mayores mineras de litio del mundo.

«El SII ha buscado ampliar la aplicación del impuesto específico a la actividad minera a la explotación de litio, sustancia que no es concesible bajo el ordenamiento jurídico«, advertía la empresa en uno de sus documentos internos.

Durante su intervención ante la comisión, el Director de Grandes Contribuyentes del SII, Christian Soto Torres, señaló que el argumento esgrimido por SQM para intentar eludir el pago de impuestos es falso, ya que el decreto ley 2.886 promulgado el año 1979 ya exceptuaba al litio de la declaración de inconcesibilidad.

«El litio es un mineral de carácter concesible (…) SQM pretende crear una exención que no está establecida en la ley y obtener un beneficio del cual no gozan otros explotadores mineros», señalan desde el SII.

Finalmente, desde el servicio añadieron que, debido al perfil de SQM, la empresa ha sido catalogada como un contribuyente de riesgo alto, es decir, que tiene poca disposición a cumplir con sus obligaciones tributarias y con las consecuencias que conllevaría su incumplimiento.

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