Veto a Ley de Usurpaciones: Conoce aquí las 14 observaciones que se discuten en el Senado

La Ministra del Interior, Carolina Tohá, explicó en detalle la propuesta del Ejecutivo y se informó que cada una de las observaciones se votarán por separado

Por Seguel Alfredo

05/10/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Política / Portada

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Comisión de Seguridad Pública del Senado Inició debate de 14 observaciones a proyecto que sanciona usurpaciones: Se fijó suma urgencia para su tramitación.

Mira aquí la sesión de la Comisión de Seguridad del Senado

https://youtu.be/gE7MClRpY-s

Este miércoles, por casi dos horas y media se extendió la sesión de la Comisión de Seguridad Pública en la que el Ejecutivo explicó en detalle el veto presentado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes.

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Se trata de 14 observaciones, nueve de las cuales contienen aspectos sustantivos que suprimen y adicionan disposiciones del proyecto y otras cinco que son de carácter formal o adecuaciones de texto, según explicó la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.

La primera observación suprime el numeral 1 del artículo primero que contiene todas las normas de legítima defensa privilegiada. (Veto supresivo)

La segunda observación suprime una parte que hace referencia a la «fuerza en las cosas» y de «forma permanente y transitoria» para darle un tratamiento separado para las distintas modalidades en otras disposiciones. Quedará con una pena de cárcel, pero no la misma pena de la usurpación con fuerza. (Veto supresivo).

La tercera modificación adiciona un nuevo artículo primero que plantea que cuando el hecho se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será de: presidio menor en su grado medio, si causa daño que excede 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio, si causa daño que exceda de 4 UTM y no pase de 40 UTM; y  presidio menor en su grado mínimo, si causa daño que no excede de 4 UTM. (Veto aditivo)

La cuarta observación elimina el numeral 3 del artículo 1 sobre usurpación sin violencia en las personas. (Veto supresivo)

La quinta modificación adiciona un numeral nuevo que señala que cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

  • Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación antes.
  • Que haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia
  • Que el inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado tenga conocimiento de aquello.

Mientras que, para imponer la pena menor, se debe considerar si el hecho responde a una necesidad habitacional y que se haya restituido el inmueble de forma voluntaria. (Veto aditivo)

La séptima observación suprime el marco penal rígido para dejarlo establecido al régimen general (Veto supresivo)

La octava modificación suprime un numeral sobre detención por flagrancia para llevarla a régimen general, salvo en el caso de las policías (Veto supresivo)

La novena observación permite que las policías puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente. De esta forma para las detenciones ciudadanas rigen las normas generales (12 horas) y para las policías son permanentes

La modificación número 11 adiciona la restitución anticipada en cualquier etapa del procedimiento, haya sido o no formalizados los imputados, pidiendo el desalojo, acreditando la respectiva inscripción del inmueble. Esto no impide la detención por flagrancia. (Veto aditivo)

Las observaciones 6, 10, 12, 13 y 14 son formales y de concordancia.

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