Soberanía alimentaria y desafíos en Chile

La justicia alimentaria y/o soberanía alimentaria como Derecho Humano, es uno de los importantes desafíos que hay en Chile para su reconocimiento, garantía e implementación

Se entiende por Soberanía Alimentaria: “La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras generaciones. Nos ofrece una estrategia para resistir y desmantelar el comercio libre y corporativo y el régimen alimentario actual, y para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca para que pasen a estar gestionados por los productores y productoras locales.” (Declaración de Nyéléni, de ONG/OSC para la Soberanía Alimentaria, 27 de febrero de 2007).

Más de 500 representantes de más de 80 países, de organizaciones de campesinos y campesinas, agricultores familiares, pescadores tradicionales, pueblos indígenas, pueblos sin tierra, trabajadores rurales, migrantes, pastores, comunidades forestales, mujeres, niños, juventud, consumidores, movimientos ecologistas, y urbanos, se reunieron en febrero del 2007, en el pueblo de Nyéléni en Selingue, Malí,  como parte de diversos encuentros seguidos para fortalecer el movimiento global para la soberanía alimentaria.

Allí, además de la reafirmación sobre su definición como parte de una construcción colectiva, se destacó asimismo que la soberanía alimentaria da prioridad a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

En dicho encuentro, también se concluyó que la soberanía alimentaria promueve el comercio transparente, que garantiza ingresos dignos para todos los pueblos, y los derechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y nutrición. “Garantiza que los derechos de acceso y a la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los alimentos. La soberanía alimentaria supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigualdades entre los hombres y mujeres, pueblos, grupos raciales, clases sociales y generaciones”, señalan en su declaración suscrita por cientos de organizaciones.

La Soberanía Alimentaria es un concepto que fue incorporado con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas y financieros puesta en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales.

La organización internacional CLOC Vía Campesina señala que, “La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a producir sus propios alimentos, nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica”, también abarca el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo.

También indica que defiende los intereses alimentarios de las actuales y futuras generaciones. “Es la alternativa estratégica para resistir y desmantelar el agronegocio, el sistema corporativo y el régimen alimentario actual, y para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca a la gestión desde los productores y productoras locales”, señala COLC Vía Campesina.

También señala Vía Campesina: “La soberanía alimentaria da prioridad a las economías y mercados locales y nacionales; otorga al campesinado el acceso y manejo de la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. Garantiza que los derechos de acceso y la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los alimentos”.

La organización internacional “Amigos de la Tierra” determina que “Soberanía Alimentaria es el derecho de los pueblos a definir y controlar sus sistemas alimentarios y de producción de alimentos tanto a nivel local como nacional, de forma equitativa, soberana y respetuosa con el medio ambiente”. Destaca también que, la soberanía alimentaria es también el derecho de los pueblos a alimentos suficientes, nutritivos, saludables, producidos de forma ecológica y culturalmente adaptados.

El portal de la Economía Solidaria, señala que: “La soberanía alimentaria es un modelo que apuesta por consumir local, por basar nuestra alimentación en productos del territorio producidos de forma agroecológíca, respetando nuestro entorno, nuestros pueblos y apostando por un mundo rural vivo y digno. Con gente que quiera vivir en él, que no este deseando que una carretera o un polígono alquitrane sus tierras para huir a la ciudad”.

Agrega: “La soberanía alimentaria es un modelo donde los consumidores se hacen participes de su alimentación, volviendo a tender lazos con los productores, uniendo los dos eslabones básicos de la cadena alimentaría; la producción y el consumo”.

Soberanía Alimentaria y Declaración ONU Derechos Campesinos

Por votación mayoritaria (121 a favor, 8 en contra, 54 abstenciones) se aprobó el 17 de diciembre de 2018, el Proyecto de Resolución para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales.

Si bien la Declaración no es vinculante en sí, puede dar mucha fuerza a los procesos impulsados por diferentes organizaciones sociales en el mundo y de acuerdo al principio de progresividad en la esfera internacional de derechos humanos, debe ser parte en las interpretaciones de los diversos tratados y pactos internacionales.

Esta declaración de la ONU busca garantizar la protección de los derechos de todas las poblaciones rurales incluyendo campesinos/as, pescadores/as, artesanos/as, nómadas, trabajadores/as agrícolas y pueblos Indígenas, para así mejorar sus condiciones de vida y también fortalecer las luchas por la Soberanía Alimentaria, frente al Cambio Climático, y conservar la biodiversidad.

La aprobación de la declaración de la ONU también constituye una contribución importante al esfuerzo internacional de promover la agricultura familiar y campesina.

El artículo 2° de esta declaración, numeral 5° de esta declaración, indica: “Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura”.

En el artículo 8°, numeral 7, se indica: “Los campesinos tienen derecho a elaborar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la soberanía alimentaria”.

Relacionado con la posibilidad de desarrollo de la Soberanía Alimentaria, el Artículo 17 de la declaración señala: “Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y bosques “.

En el Artículo 18: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan “. En el Artículo 19: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas, a proteger conocimientos tradicionales, a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales “

Desafíos para su reconocimiento como DDHH

Considerando los conceptos que se han desarrollados desde las organizaciones de la sociedad civil y la declaración de la ONU sobre los derechos campesinos, podemos desprender entonces que, la Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias, que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas. Ello implica la protección y fomento de las economías locales y la protección de los territorios.

El derecho a la alimentación o justicia alimentaria y/o soberanía alimentaria como Derecho Humano, está recogido en algunas Constituciones y leyes de algunos países, pero no en Chile.

En Bolivia se establece a la Soberanía Alimentaria como uno de los principios rectores en materia de tratados internacionales. Asimismo, atraviesa otras tantas categorías. La Constitución de Ecuador establece que la Soberanía Alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado, y aunque no define, le dedica un capítulo específico que recorre las diversas dimensiones que la conforman, tal como puede verse en los arts. 13, 281, 318, 413, 423, inc. 2.

En otras constituciones de América Latina, si bien no aparece la consideración explícita de la Soberanía Alimentaria, sí se puede identificar en algunas de éstas un reconocimiento directo del “Derecho a la Alimentación”. La Constitución Política de: Argentina (art. 75 inc. 22, por medio del cual incorpora con jerarquía constitucional al Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales [PIDESC]), El Salvador (Art. 69), Guatemala (Art. 51), Honduras (Art. 123), México (Art. 2º) y Panamá (Art. 64).

Como ya se ha señalado, la Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias. El derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al acceso al agua, no sólo porque el agua es, en sí misma, un alimento esencial para los seres humanos y la condición de aprovechamiento del resto de los alimentos, sino porque en ausencia de un acceso adecuado al agua por parte de las comunidades, éstas no podrán nunca alcanzar la soberanía alimentaria a la que debe aspirarse como garantía primaria del derecho a la alimentación.

Considerando esto y los desafíos que hay en Chile, por ejemplo, con el proceso constituyente, es urgente avanzar en mecanismos jurídicos sobre Derechos de la naturaleza (Ambientales, ecosistémicos, biodiversidades, ecoterritorios), como sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos, deben ser la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los elementos naturales, para que exista un entorno humano saludable y sustentable, con la posibilidad efectiva de ejercer los demás derechos humanos, sustentado en diversos aspectos del derecho internacional.

Alfredo Seguel

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