La razón principal del fallo unánime se dio debido a la falta de una consulta previa a las comunidades indígenas, violando el derecho al consentimiento de la comunidad, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, este último, acuerdo internacional al que Chile también adscribe, lo que sienta un importante precedente en este tipo de causas.