Aprueban proyecto que limita beneficios a condenados por delitos sexuales contra menores

Iniciativa propone dar a los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad el mismo tratamiento que contempla para los injustos más graves.

Por Absalón Opazo

07/09/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH

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La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados, aprobó el proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad.

El texto, a cuyo debate concurrió el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, propone dar a los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad el mismo tratamiento que contempla para los injustos más graves, atendiendo a la entidad de la pena, cuya magnitud considera la naturaleza del ilícito y sus particulares circunstancias.

En este plano, la iniciativa despachada hoy por la Comisión modifica el artículo 17 de la citada Ley 19.856, incorporando el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se comenten contra personas menores de edad, de modo que los agresores no puedan acceder a rebajas de condenas.

El catálogo recién mencionado incluye los siguientes delitos:

  • Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado.
  • Violación de persona mayor de 14 años (art. 361).
  • Violación de persona menor de 14 años (art. 362).
  • Estupro (art. 363).
  • Abuso sexual agravado (art. 365 bis).
  • Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis).
  • Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).

Entre las votaciones se aprobó una indicación presentada por diputados/as de manera transversal que agrega nuevas consideraciones al catálogo de delitos que excluyen el beneficio de reducción de pena.

Así, se establece que ello no tendrá lugar cuando se trate de una violación, violación a menor de edad y delitos de abuso o de connotación sexual (explotación sexual, pornografía, prostitución infantil, etc).

Se deja como salvedad que lo anterior concurrirá a menos que en la sentencia condenatoria se hubiese aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal.

Dicha norma define que se aplicará la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, “cuando el hecho no fuese del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10, siempre que concurra el mayor número de ellos”, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número de los requisitos que falten o concurran.

Ahora, el texto será informado ante la Sala de la Cámara por la diputada Paulina Núñez (RN).

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