Cámara aprueba en general proyecto que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico

La iniciativa establece que las instituciones de educación superior deberán crear protocolos para prevenir estas prácticas, habilitar unidades responsables de los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, así como la protección y reparación de las víctimas.

Por Leonardo Buitrago

22/12/2020

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Por 115 votos a favor y una abstención, la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el lunes 21 de diciembre la idea de legislar del proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico.

La iniciativa establece que las instituciones de educación superior deberán crear protocolos para prevenir estas prácticas, habilitar unidades responsables de los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, así como la protección y reparación de las víctimas.

El proyecto indica que “la normativa interna, en materia de acoso en el ámbito académico, deberá ser incorporada, expresamente, en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales; convenios académicos y de investigación, y cualquier otro instrumento celebrado con personas naturales o jurídicas, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.

De acuerdo con el texto, las instituciones de educación superior tendrán un plazo máximo de un año para implementar los modelos de prevención y de sanción, los cuales deberán ser construidos participativamente.

Sobre las medidas y sanciones, el texto señala que, además de aquellas contempladas en el Código del Trabajo, se podrán aplicar otras, tales como:

  • La suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones.
  • La remoción del cargo.
  • La cesación de funciones.
  • La imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios.
  • La pérdida de distinciones honoríficas.
  • La suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

La Superintendencia de Educación Superior, en tanto, será el organismo competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

Desde la implementación del referido modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones académicas tendrán un plazo de 90 días, prorrogable por otros 30, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10 y 1 año para realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la casa de estudios.​

El proyecto debe volver a la Comisión de Mujeres por ser objeto de indicaciones.

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