Cámara de Diputados aprobó proyecto que aumenta penas y sanciones por usar explosivos en labores de pesca

La iniciativa señala que se multará a toda persona que sea sorprendida portando y/o transportando elementos explosivos al interior de una embarcación.

Por Leonardo Buitrago

28/10/2020

Publicado en

Chile / Medio Ambiente / Portada

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La Sala de Cámara de Diputados y Diputadas, aprobó el proyecto que busca agravar las penas y sanciones a las actividades relacionadas con la extracción de recursos marinos mediante el uso de explosivos.

El texto fue aprobado en general, en primer trámite, por la unanimidad de 150 votos a favor y fue devuelto a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones.

La norma, conforme con el informe de la Comisión de Pesca que rindió el diputado Jorge Brito (RD), perfecciona una disposición vigente relativa con los “Delitos Especiales y Penalidades”.

En particular, la iniciativa señala que se multará a toda persona que sea sorprendida portando y/o transportando elementos explosivos al interior de una embarcación. Las sanciones irán desde las 20 a 100 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, de $1 millón a $5 millones. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

Luego, se especifica que aquél que emplee, utilice o se valga de explosivos en la realización de actividades pesqueras extractivas, con o sin resultado de captura, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo -desde 541 días a 5 años-, y multa de 50 a 300 UTM, en otras palabras, entre $2,5 millones a $15 millones.

Luego, se especifica que aquel que emplee, utilice o se valga de explosivos en la realización de actividades pesqueras extractivas, con o sin resultado de captura, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a 5 años) y multa de 50 a 300 UTM. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

Finalmente, se indica que, si con motivo del uso de elementos explosivos se dañan recursos hidrobiológicos vedados, el causante será sancionado con presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) y una multa de 50 a 300 UTM.

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