Carabinero argumentó «pérdida de razonamiento» para justificar agresión, pero la Corte no le compró el cuento

La instancia acogió un recurso de amparo que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos por este caso Un Carabinero quiso burlar la justicia tras perpetrar una agresión, pero esta vez no le salió bien la jugada, porque la Corte de Apelaciones de Concepción, capital de la región del Bío Bío, acogió un recurso de […]

Por Marian Martinez

10/02/2020

Publicado en

Chile

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La instancia acogió un recurso de amparo que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos por este caso


Un Carabinero quiso burlar la justicia tras perpetrar una agresión, pero esta vez no le salió bien la jugada, porque la Corte de Apelaciones de Concepción, capital de la región del Bío Bío, acogió un recurso de amparo que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

El uniformado, de las Fuerzas Especiales de la VIII Zona, argumentó «pérdida temporal del razonamiento” en su intento de justificar la actuación violenta que protagonizó contra un grupo de manifestantes el martes 12 de noviembre de 2019 en la provincia.

Desde el INDH, recordaron que ese día el funcionario se apartó del piquete en donde se encontraba y embistió de forma violenta a una joven con su escudo protector, luego comenzó a golpear indiscriminadamente a quienes lo rodeaban y enfrentó a una persona que grababa los hechos, reseñó Radio Bio Bio.

Esa conducta la quiso justificar, pero la Corte acogió el recurso de amparo que interpuso el INDH por el caso y este lunes ordenó al cuerpo policial adoptar “todas las medidas para que su personal cumpla con sus protocolos institucionales de actuación”.

A juicio de la instancia, el carabinero vulneró la libertad personal y la seguridad individual del afectado de iniciales F.S.O. debido a que “no aplicó los criterios de empleo diferenciado de la fuerza y de gradualidad de la intervención policial, puesto que acometió violentamente en contra de un grupo de personas, a quienes agredió con objeto contundente, sin privilegiar primero el uso de medios disuasivos más pacíficos para disolver la manifestación”.

Asimismo, “ordena a la jefatura de Carabineros de Chile de la VIII Zona de la Región del Bio Bío, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de que el personal de la institución cumpla efectivamente con los protocolos institucionales de actuación en todo lo que diga relación con el control y disolución de desórdenes públicos y manifestaciones en la vía pública”.

Y también aprobó “la realización de un sumario interno para dilucidar las responsabilidades personales y administrativas involucradas en los hechos que motivaron la interposición del presente recurso».

La Corte de Concepción estableció un plazo de 30 días, contados desde que esta resolución quede firme y ejecutoriada, para recibir información acerca de las medidas adoptadas y del resultado del sumario administrativo.

Carolina Chang, jefa regional del INDH del Bío Bío, sostuvo que “lo que se busca es que se restablezca el imperio del derecho, ya que no estimamos suficiente la razón esgrimida por el funcionario policial para actuar fuera del marco de la ley vulnerando derechos humanos garantizados constitucionalmente”.

“Tampoco fueron suficientes las medidas adoptadas por la VIII Zona de Carabineros de Concepción, en cuanto a que, por haberle otorgado licencia médica, el funcionario policial no pueda ser objeto de sanciones. Esto sólo significaría un intento de impunidad, evitando asumir toda responsabilidad por sus actos, toda vez que no ha recaído sobre él sanción alguna”, agregó.

Fuente: INDH, Radio Bío Bío.

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