Carabineros condenados a 5 años de cárcel por apremios ilegítimos quedaron libres por la «Ley Naín-Retamal»

Se trata de los policías Sebastián Martínez Tapia y Rubén Contreras Sandoval, condenados por el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol por detener y golpear a un hombre, a quien luego de mantener retenido en la comisaría de Renaico (en La Araucanía), abandonaron en medio de un bosque.

Por Absalón Opazo

12/06/2023

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Según consignó un reporte del diario La Tercera, dos carabineros que fueron condenados en 2022 a cinco años de cárcel por el delito de apremios ilegítimos, quedaron en libertad gracias a la denominada «Ley Naín-Retamal».

Se trata de los efectivos Sebastián Martínez Tapia y Rubén Contreras Sandoval, condenados por el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol por detener y golpear a un hombre, a quien luego de mantener retenido en la comisaría de Renaico (en La Araucanía), abandonaron en medio de un bosque.

«El Instituto de Derechos Humanos (INDH) se querelló en la causa, y la abogada Pamela Nahuelcheo denunció -en ese entonces- que la víctima fue dejada en un predio forestal ubicado en el camino a Mulchén, desde donde debió caminar por alrededor de dos kilómetros hasta encontrar un vehículo que la pudiera trasladar a su domicilio», detalla el citado matutino en su nota.

Pero, tras la promulgación de la «Ley Naín-Retamal», el pasado mes de abril de 2023, la defensa de ambos policías pidió al tribunal corregir la condena de acuerdo a la nueva legislación, lo que significó su inmediata puesta en libertad.

«Se ha dictado una ley penal más benigna en el sentido de ser menos rigurosa que aquella que existía a la época de la dictación de la sentencia, por lo que procede determinar la pena de los condenados sin considerar la referida circunstancia de aumento de penalidad», señala la última resolución judicial, citada por el diario La Tercera.

Así, el nuevo fallo especifica que en este caso «resulta aplicable la Ley 21.560 (Ley Nain-Retamal) por ser norma más benigna, y conforme con ello, determinar que el castigo por el delito de apremios ilegítimos impuesto a los condenados debe ser modificado en los términos solicitados por su defensa».

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