Caravana de la Muerte: Suprema condena a ex comandante en Jefe del Ejército Juan Emilio Cheyre como cómplice de 15 crímenes

Máximo tribunal también confirmó las condenas de los represores Pedro Espinoza, Juan Chiminelli y otros seis militares, por las ejecuciones de 15 personas, ocurridas el 16 octubre de 1973 en La Serena. Entre las víctimas está el director de orquesta Jorge Peña Hen.

Por Absalón Opazo

28/12/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir nueve militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen. Ilícitos perpetrados el 16 de octubre de 1973 e indagados en el proceso caratulado como “Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena”.

En la sentencia (causa rol 5.780-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

En tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos; y Juan Emilio Cheyre Espinoza, 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice.

Finalmente, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.

En la sentencia, el máximo tribunal consideró que se incurrió en error al calificar la participación atribuida al condenado Cheyre Espinoza como encubridor de los homicidios, estableciéndola en la complicidad.

En el ámbito civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral a 32 familiares de las víctimas.

Revisa el fallo completo aquí

Los hechos

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos: 

1.- Que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, el comandante en jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte, encomendó a su subalterno el general de brigada Sergio Arellano Stark (fallecido), recorrer diversas ciudades del país, para acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles.

2.- Que en una de las etapas de esta sucesión de acciones ilícitas, en horas de la mañana del día 16 de octubre de 1973, el general Arellano arriba a la ciudad de La Serena en un helicóptero ‘Puma’ del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González (fallecido), Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González.

Una vez en tierra sostiene una reunión con el primer comandante del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, le informa de su misión, para lo cual requiere del fiscal militar Manuel Adolfo Cazanga Pereira (fallecido) los procesos militares donde figuraban prisioneros políticos, y a continuación seleccionan a los detenidos que debían ser ajusticiados.

A fin de dar cumplimiento a esa decisión, un contingente del Ejército en vehículos fiscales a cargo del suboficial Héctor Vallejos Birtiola (fallecido) y el sargento Luis Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena y retiran de la prisión a las víctimas Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo, Óscar Gastón Aedo Herrera y Jorge Washintong Peña Hen, y les transportan sin decreto ni autorización alguna al regimiento.

Paralelamente a esa circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo regimiento, el detenido Óscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar.

3.- Que el referido polígono de tiro del Regimiento Arica de La Serena, se encontraba custodiado por dos anillos de seguridad, el primero ubicado en el patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario Emilio Larenas Carmona y el segundo anillo de seguridad, muy cerca del primero, a cargo del sargento primero Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces cabo primero Luis Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas.

Una vez en el polígono, los detenidos fueron ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del Ejército, algunos de ellos rematados con un tiro de gracia.

4.- Que a continuación y de la manera como ya estaba previsto por el alto mando del Regimiento, efectivos de la unidad militar procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, luego proceden a efectuar el traslado de sus cuerpos hasta el cementerio local e inhumarlos ilegalmente en una fosa común, que tal como se ha señalado, autoridades del Regimiento habían previamente coordinado con la administración del Cementerio Municipal.

5.- Que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las mismas autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, para justificar lo ocurrido, resuelven publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, argumento falaz que tanto el comandante del Regimiento y su ayudante que lo lleva a los medios de comunicación, tenían la certeza que no había acontecido, y que el ajusticiamiento había ocurrido sin juicio previo, fundada en la sola circunstancia de su ideología.

6.- Que en el año 1998, el Servicio Médico Legal encuentra osamentas humanas en el Cementerio Municipal de La Serena, por lo que efectúa peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el día 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos”.

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