Caso hernanes calderones: Nanoanálisis político criminal

Nano Calderón permanecerá detenido en la clínica psiquiátrica El Cedro, hasta que se determine su estabilidad de salud, para ser trasladado a Santiago Uno.

Por Leonardo Buitrago

19/08/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

0 0


No es ninguna novedad que en nuestra sociedad las personas que tienen la suerte de tener una buena situación económica tienen un mayor y mejor acceso al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Lo anterior pasa con la educación, la salud, el trabajo, la alimentación, la vivienda, el medio ambiente sin contaminación, la dignidad y también pasa con la justicia.

Pueden existir muchas teorías de cómo construir una sociedad más justa, no me voy a adentrar en ellas, sin embargo, si sé que hay una cosa que no nos va a ayudar a ello y eso es criticar ese ejercicio de esos derechos fundamentales a los que algunos pueden acceder, como si eso estuviera fuera de lugar, cuando en realidad debemos exigir que ese pleno ejercicio se extienda a todos los seres humanos sin distinción.

El día de hoy la Juez de Garantía tuvo a la vista un informe de un doctor que señalaba la necesidad urgente de un tratamiento psiquiátrico respecto de un imputado al cual ella misma decidió debía ser encarcelado, toda vez que estimó que su libertad constituía un peligro para la sociedad, para la víctima y para si.

La Juez ante si entonces tenía por un lado el deber de cautelar el debido ejercicio de la garantía fundamental de integridad psíquica y de acceso a la salud del imputado, y a la vez debía darle curso al encarcelamiento de esta persona en un centro penitenciario.

Lo anterior resultó absolutamente problemático ya que tanto la Juez como todos los operarios del sistema de justicia penal tienen perfecto conocimiento de que al interior de nuestras cárceles, el sistema de atención de salud es prácticamente inexistente y precario como es la tónica del sistema penitenciario en nuestro país y, por otro lado era un hecho no controvertido por el persecutor que él imputado ya estaba recibiendo esa atención psiquiátrica por parte de facultativos médicos a los que tuvo acceso de manera privada, toda vez que no existe en nuestro país un sistema de atención psicológica digno al que puedan acceder las personas.

Al momento de tomar la decisión, no existió ningún antecedente que permitiese determinar a la Juez de Garantía que el derecho al acceso a la salud mental y con ello a la cautela de la integridad psíquica del imputado podía ser de algún modo garantizado por parte de Gendarmería de Chile del modo urgente que fue prescrito por su médico tratante y por otro lado existía la plena certeza de que podía salvaguardarse estas garantías decretando el encarcelamiento de la persona en un recinto penitenciario no sin antes disponer que debía recibir el tratamiento urgente en el centro de salud psiquiátrica que ya lo estaba tratando, debiendo evaluarse en siete días el ingreso al centro penitenciario, previo informe médico.

En ningún caso se decretó una prisión preventiva domiciliaria, ya que el lugar donde se encuentra esa persona no es su domicilio, sino es un centro de salud psiquiátrica, donde según se ha conocido, no cuenta con libertad ambulatoria, ya que se encuentra custodiado por dos gendarmes y esposado a una camilla, recibiendo el tratamiento psiquiátrico prescrito tras el cual se evaluará en siete días su ingreso al establecimiento penitenciario donde se decretó su prisión preventiva.

Es un hecho indesmentible que todos los días por parte de la Defensa, los Jueces y la propia Fiscalía, se argumenta sobre la presencia o ausencia de circunstancias de arraigo social de los imputados en orden a que se decrete o se rechacen medidas cautelares en su contra, circunstancias a las que incluso hace referencia la propia ley, no existiendo crítica alguna cuando estos elementos de arraigo social son considerados y enarbolados por todos los operarios del sistema penal.

No es ningún secreto que quienes tienen mayores antecedentes de arraigo social, familiar y laboral, tienen menos posibilidades de ser sujetos de encarcelamiento por parte del Estado ni que el sistema penal criminaliza y reproduce la pobreza, sin embargo, no podemos pedir una sociedad y un sistema de justicia sin discriminación y a la vez discriminar a una persona joven por su origen social, privilegiado en este caso, característica que esta persona no pudo siquiera elegir.

Para superar la injusticia estructural no sirve de nada adelantar el encarcelamiento ya decretado de una persona que requiere atención de salud urgente que el sistema penitenciario no puede brindar.

Quienes velan y exigen respeto de garantías fundamentales luchan porque todas las personas tengan la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales, no porque esos derechos fundamentales no existan para nadie.

*Por el abogado Pablo Villar.

Sigue leyendo:

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones