CIADI falló a favor del Estado de Chile en Caso Alsacia y Express

La disputa surgió tras la renegociación y suscripción de nuevos contratos de concesión de uso de vías para la prestación de servicios de transporte público urbano de pasajeros.

Por Absalón Opazo

11/01/2021

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El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) emitió un laudo rechazando la demanda interpuesta por los hermanos colombianos Carlos Mario Ríos Velilla y Francisco Javier Ríos Velilla, empresarios controladores de las operadoras del Transantiago, Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A. contra el Estado de Chile, iniciada en mayo de 2017.

Con fecha 11 de enero, el tribunal arbitral constituido bajo el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia (TLC) y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados del Banco Mundial (Convenio CIADI), notificó a las partes su laudo definitivo poniendo término a la controversia presentada por las partes, concluyendo que la conducta de Chile no violó sus obligaciones bajo el TLC ni el derecho internacional.

La disputa surgió tras la renegociación y suscripción de nuevos contratos de concesión de uso de vías para la prestación de servicios de transporte público urbano de pasajeros, firmados por el Estado con las empresas de los demandantes, Alsacia y Express en el 2011, tras la reforma del hoy ex Transantiago.

Los demandantes habían solicitado al tribunal internacional una compensación por la suma de USD 354 millones, alegando que ciertas acciones y omisiones del Estado llevadas a cabo de conformidad con los contratos de concesión, llevaron a Alsacia y Express a una situación financiera crítica, causando según demandantes una pérdida del valor económico de su inversión. Bajo ese supuesto, quisieron convertir las acciones del Estado en una violación de las obligaciones impuestas por el TLC referentes a (i) Expropiación, (ii) Nivel Mínimo de Trato Justo y Equitativo, (iii) Protección y Seguridad Plenas, y (iv) Trato No Menos Favorable.

El tribunal, estableció, por mayoría, que los hermanos Ríos Velilla habían presentado parte de sus reclamaciones fuera del plazo de prescripción establecido en el tratado, determinando en consecuencia que no tenía jurisdicción para analizar el fondo. Respecto de las reclamaciones sobre las que se declaró competente, el tribunal las desestimó en su totalidad por unanimidad.

Adicionalmente, el tribunal condenó a los demandantes a asumir el cien por ciento de las costas procesales incurridos por las partes para el pago de los honorarios del Tribunal y del CIADI, obligándoles a reembolsar a Chile el cuarenta por ciento de los costos legales de su defensa y otros gastos, los que en conjunto ascienden a más de USD 2.600.000,00.

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