Ciencia y tecnología constituyente: ¿Sirvieron los procesos constitucionales?

La inversión combinada (pública y privada) en investigación científica y desarrollo tecnológico (I&D) en la OCDE promedia un 2.7% del PIB, mientras que Chile invierte menos del 0,4%. Asimismo, casi la mitad del financiamiento chileno en I&D (47%) es estatal y solamente un tercio proviene de empresas.

Por Felipe Venegas

La Convención Constitucional de 2022 contó con un 12% de personas provenientes de áreas relacionadas a la Ciencia y la Tecnología (C&T). Según la revista Nature estuvo “impregnada de ciencia”.

Interesantemente, el Consejo Constitucional de este año tuvo una fracción similar (cerca del 10%), pero, ¿C&T constituyente contribuyen al desarrollo de una mejor sociedad?

A días de la resaca electoral revisemos un caso. En Chile hay cerca de 800 mil personas Sordas. No todas saben lengua de señas y hay menos de 500 intérpretes (ver acá). En este contexto, un Estado que pretende superar el asistencialismo siendo eficiente y eficaz, utilizará las mejores herramientas científico-tecnológicas para promover un medio con cultura sorda, lengua de señas, y servicio de intérpretes que contribuya a disminuir y superar barreras lingüístico-culturales.

La propuesta constitucional de 2022 “reconoc[ía] la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas[, y] su derechos lingüísticos”; en cambio, la rechazada este año –con un 55% “en contra” (con 84% de participación)– no explicitaba derechos. Sin embargo, más allá de señalar la convergencia entre ciencia, tecnología, e inclusión en un texto constitucional, es prudente reflexionar sobre cómo podrían materializarse ciertos derechos lingüísticos.

Acciones que busquen crear ambientes que se ajusten a necesidades de personas Sordas, utilizando C&T responsablemente, inducen preguntas de aparente simpleza. Por ejemplo, si se pretendiera masificar el uso lentes que producen subtítulos en tiempo real o de traductores de lenguaje de señas, ¿quiénes accederían y cómo pagarían por ellos? ¿Cómo aquellos artefactos se integrarían a ciudades con infraestructura sorda? ¿Cómo beneficiarían a profesionales de la fonoaudiología y lenguas de señas? ¿Qué investigación se financiaría y con qué enfoque?

Internacionalmente, las constituciones no abordan temas relacionados a C&T y pocas reconocen explícitamente derechos lingüísticos. Se deja esta labor a leyes y normativas específicas. Así, si bien una constitución no es garante de mejor C&T o de más inclusión, al establecer principios fundamentales y derechos contra abusos de poder –asegurando la protección de la ciudadanía y sus libertades– podría impulsar el cambios positivos y/o la génesis de regulaciones ad hoc.

En esta línea, al igual que ocurre con la inclusión, en diversas áreas emerge la triada ciencia-tecnología-justicia. Una carta constitucional podría, por ejemplo, eventualmente proteger contra arbitrariedades de futuros gobiernos en torno al desarrollo nacional, al salvaguardar la participación ciudadana en C&T, crear normas para la conservación de la biodiversidad, y/o promover el financiamiento de investigación para un desarrollo sostenible.

Durante la pandemia por COVID19 se estafó con manipulación espiritual, se vendió exámenes falsificados y falsas terapias para curar el virus, se crearon sitios falsos del Banco de Chile y Netflix para robar claves, y se engañó con mascarillas, guantes, y desinfectantes que nunca llegaron a destino. En este contexto, una constitución podría explicitar acciones frente a pandemias (o fenómenos naturales), estableciendo mecanismos para la movilización eficiente de recursos, la evaluación de soluciones basadas en evidencia científica, y el control de fraudes.

En una verada opuesta se sitúan quienes buscan ambigüedades que garanticen adaptabilidad frente a la evolución científico-tecnológica; no obstante, independiente de la postura jurídica, la actual atmósfera constituyente –que tal vez se extinga pronto– es oportuna para desenmarañar asuntos de ciencia, tecnología, y justicia que a menudo permanecen en segundo plano.

Utilizando el Comparador de Textos Constitucionales de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) se construyó un recuento comparativo de conceptos relativos a C&T mencionados en las propuestas constitucionales de 2022 y de 2023 para reflexionar en torno a tres temas:

Primero, que a pesar de la escueta inversión en C&T, una alta productividad científica coexiste con deplorables condiciones laborales de la comunidad científico-tecnológica. Por otro lado, que no solamente es posible, sino que necesario pronosticar y actuar frente a efectos ecológicos no deseados de la C&T. Y, finalmente, que en el mundo digitalizado en el que vivimos emergen problemáticas éticas a partir de aplicaciones de C&T relativamente nuevas y/o disruptivas.

PERSONAS REALES. NADIE SABE PARA QUIÉN TRABAJA

En el siglo 19, en el pene de un paciente con sífilis, se descubrió una bacteria 4000 veces más pequeña que un maní. Casi 140 años después se inventó un proceso para producir electricidad usando aire y una proteína de este tipo de bacterias… Rebuscada anécdota, pero relevante para retratar lo cautivante que puede ser contarnos historias sobre curiosidades científico-tecnológicas; sin embargo, ¿qué historias permitimos contamos sobre las condiciones en que desarrolla la C&T actual? ¿Conocemos la realidad laboral y de financiamiento de la C&T chilena?

La BCN, en su Comparador de Textos Constitucionales, destaca el parámetro “Referencias a la ciencia y la tecnología”. Según su información, en la propuesta constitucional de 2022 existíanmás de 40 secciones mientras que en la de 2023 hubo solamente 3. No obstante, un examen más detallado utilizando terminologías individuales revela que en ambos textos los conceptos de “cienciay “científico/a” (singular o plural) son mencionados un número similar de veces cuando se compara 2022 vs 2023 (8 vs 5, y 3 vs 1; respectivamente). “Tecnología” y “tecnológico” también están pareadas entre ambas propuestas (6 vs 2, y 4 vs 4; respectivamente).

Siendo el financiamiento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico (I&D) relevante, el término “investigación” (contextualizado) se menciona 1 vez en la propuesta de 2023 y 10 en la rechazada en 2022. Políticas efectivas de inversión en I&D impulsan la innovación y la producción de bienes y servicios, permiten indagar y sistematizar nuevos conocimientos, y establecer mejoras que contribuyen al desarrollo económico nacional; sin embargo, ninguna propuesta las aborda en detalle. Al igual que palabra “investigador/a” (solamente en “comisiones investigadoras”) no es mencionada, tampoco se explicita algo en torno al financiamiento de I&D.

La inversión combinada (pública y privada) en I&D en la OCDE promedia un 2.7% del PIB, mientras que Chile invierte menos del 0,4%. Casi la mitad del financiamiento chileno en I&D (47%) es estatal y solamente un tercio proviene de empresas. En comparación, el promedio OCDE para la inversión empresarial supera el 70% (ver acá). Junto a México, Chile no sólo gasta menos, sino que también cuenta con menos investigadores per cápita. Aun así, ambas naciones ostentan índices de producción científica (medida en “documentos publicables”) superiores a Japón, Canadá, y Nueva Zelanda, y similares a los de Alemania, Francia, y Reino Unido.

En otras palabras, con menos dinero y menos empleo Chile produce más. Vergonzosamente, esta eficiencia nacional contrasta con las condiciones de la fuerza laboral. Desde hace años, diversas marchas por la ciencia, iniciativas como el Manifiesto por la Ciencia de Pablo Astudillo, movimientos sociales como Ciencia Con Contrato, y asociaciones como la Red de Investigadoras, entre otras expresiones sociales, evidencian de manera palpable que el trabajo en condiciones indignantes es un invisible tributo pagado por parte de la intelectualidad chilena.

Hay conclusiones de la tercera Encuesta de Trayectoria de profesionales con grado de doctor (PhD) en Chile que son preocupantes. A pesar de que la tasa de desempleo ha permanecido constante entre 2014 y 2019, “las mujeres con doctorado presentan una mayor tasa de desempleo, menor participación en el mercado laboral, y menor remuneración en su empleo principal que los hombres con el mismo grado académico”. La diferencia salarial entre hombres y mujeres con PhD supera los 600 mil pesos. Además, sumado a las brechas de género, cerca de un cuarto de las personas encuestadas declara tener contrato a plazo fijo o a honorarios.

El directorio de la encuesta registra 18.352 personas con doctorado en Chile, y de ellas, el 78% se dedica a la investigación. Profundizando en el tema, la Primera Encuesta de Condiciones Laborales de Investigadoras e Investigadores Chilenos –un breve estudio exploratorio de la ANIP– proporciona detalles adicionales.

Más de la mitad de las personas encuestas, aunque no todas con doctorado, consideran que aspectos relacionados con la naturaleza misma de la actividad investigativa (como contar con fondos para gastos operacionales o con personal a cargo de equipamiento) son igualmente relevantes que tener un lugar adecuado para trabajar. Alarmantemente, un 25% señala interés por un espacio adecuado para cubrir necesidades básicas como comer, ir baño, y descansar. Más de la mitad de la población encuestada manifiesta preocupaciones en torno a relaciones contractual claras, y la totalidad a un salario acorde con la carga horaria laboral.

Lo refleje la encuesta CASEN o estudios de CADEM y del CEP, la precariedad laboral es una problemática generalizada en el país. Prácticas de “boleteo” en jornadas extenuantes, relaciones contractuales volátiles, a veces sin seguro de accidente, invalidez, o sobrevivencia. Escuetos salarios y cotizaciones problemáticas. Categoría de indigente en FONASA o ISAPRE autofinanciada (ver acá, acá, acá, acá, acá, acá, y acá), son ejemplos concretos de cómo condiciones laborales precarias impactan negativamente en la calidad de vida de parte de la fuerza de trabajo en C&T al igual que ocurre con gran parte de la ciudadanía chilena.

PERSONAS NATURALES. “… ¿Y TÚ ME PREGUNTAS?” NATURALEZA… ERES TÚ

Es innegable que la refrigeración actual –hija de la modernidad termodinámica del siglo 19 –influenciada por el motor a vapor del siglo 18– desencadenó transformaciones en el transporte, manufactura, y conservación de alimentos; en dietas; en técnicas de cocina; y en hábitos de compra. En el siglo 20, refrigerantes no tóxicos y no inflamables se masificaron (los freones). Durante casi un siglo estos químicos propulsaron la refrigeración hasta que se descubrió que degradaban la capa de ozono. En el siglo 21 ya no se usan freones en refrigeración.

El desarrollo tecnocientífico posee diversos ejemplos similares, que nos recuerdan que hay ideas brillantes y beneficiosas que acarrean consecuencias ecológicas inesperadas y/o no deseadas; por ejemplo, los microplásticos en el océano y la resistencia a antibióticos. En este contexto, en su Comparador de Textos Constitucionales la BCN propone las categorías “Deberes de protección y conservación de la Naturaleza y del Medio ambiente” y “Protección del medio ambiente” que son útiles para evaluar las propuestas constitucionales rechazadas.

Ambas secciones son amplias en ambos textos, pero son ilustrativas en torno a la profundidad académica de una propuesta versus la otra. La intención de este articulo no es desarrollar discusiones jurídicas en temática medioambiental (para ello revisar acá y acá), sino más bien utilizar el proceso constitucional como barómetro de asuntos que pasan desapercibidos; así, vemos que si bien conceptos como “biodiversidad”, “medioambiente” (junto y separado) y “climático/a” son mencionados un número similar de veces en ambas propuestas, hay, al menos dos aspectos de la propuesta de 2022 que reflejan que la I&D trasciende lo comercial involucrándose en temas políticos y éticos.

En primer lugar, terminología y jerga proveniente de disciplinas como la geografía y la ecología evidenciaban un espíritu académico que no fue conservado en el texto de 2023. En la propuesta de 2022, se destacan conceptos como “hábitat”, “especies nativas”, “maritorio” (similar a territorio, pero en referencia al océano), “humedales”, “alta montaña”, “campos geotérmicos”, “fondo marino”, entre otros. Se aborda la conservación de “glaciares”, el “cielo nocturno”, y de “la Antártica”. Se habla de animales como seres “sintientes”, se crea el “Consejo Nacional de “Bioética”, e incluso, se estable el deber de Chile de contribuir con la “investigación espacial”. Finalmente, sutil pero académicamente, se utiliza el concepto de “crisis climática” en vez de el de “cambio climático”.

Siendo para algunas personas innecesaria la idea que “la naturaleza tiene derechos [y e]l Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos” (Art. 127), en ella se observa el segundo aspecto diferenciador de la propuesta de 2022, y tiene que ver con la concepción de “Naturaleza” y la relación que establece el “Ser Humano” con ella más allá de un rol regulatorio.

Cuando se considera que actividades humanas relacionadas a I&D (como la urbanización, la agricultura, y la industrialización) afectan no solamente a la biodiversidad, los ciclos biogeoquímicos, y los ecosistemas, sino también a la humanidad, resulta pragmático considerar a seres humanos como parte integral de la naturaleza.

En este sentido, quienes se incomodan por el asunto de si debe ser estipulado de forma jurídica que “la naturaleza tiene derechos” o si –como dice el primer artículo de la propuesta de 2022– “seres humanos [poseen una] relación indisoluble con la naturaleza”, pueden enfocarse en los hechos: la C&T lleva décadas evitando, remediando, y (pre)diseñando sin asumir que la destrucción ecológica es simplemente inherente al desarrollo tecnocientífico (e inevitable); por lo tanto, una actitud que no considere aquella realidad es políticamente simplista, humanamente cortoplacista, y científicamente perezosa.

Por esto, la cuestión fundamental no reside en que “naturaleza” sea un concepto mencionado más de 40 veces en el texto de 2022 (vs 5 veces en 2023), en que “conservación” (de la naturaleza) tenga una diferencia de 5 vs 12 (2023 vs 2022), o en la propuesta explicita de una Defensoría de la Naturaleza, sino en que C&T se entrelazan y colaboran para comprender y manipular el entorno, influyendo en su transformación; y que así, al igual que podemos modificarlo podemos protegerlo.

PERSONAS DIGITALES. ¡NADA ES IMPOSIBLE, NIUNA TECNOLOGÍA!

Viajemos al pasado. Primero, a los años 80s. Intentemos explicar a una persona de esa época que en la era-digital usamos “teléfonos sin cable” para tomar fotos, grabar videos, revisar calendarios, pedir comida rápida (o lenta) y sin hablar, recibir salarios, leer libros, asistir a clases, y ver deportes. Conceptos como streaming, email, app, hackear, googlear, y whatsappear surgirían, y algunas personas explicarían que a través de sus smartphones les han acosado y hecho pensar en el suicidio; otras, que conocieron a su pareja, o que “le robaron sus datos”.

Habría que explicarle también que hoy en día hay derechos digitales y que en la propuesta constitucional de 2022 se mencionaba la palabra “digital” 10 veces versus 3 veces en la de este año, y “datos/metadatos” 2 en 2023 y 5 veces en 2022. Que el concepto de “conectividad” (digital) aparece 0 veces en la propuesta de éste año versus 3 en la rechazada el año pasado. Y serviría revisar el Comparador de Textos Constitucionales de la BCN en las categorías “Derechos digitales”, “Derecho a la información” y “Derecho a la privacidad” para ofrecerle un detalle comparativo más fidedigno; o revisar análisis críticos detallados ya efectuados acá, acá y acá.

En un segundo viaje vayamos a los 1800s. ¿Qué imágenes mostraría Google en “tecnología”? De seguro no veríamos lo de hoy (acá): robots, computadores portátiles, cerebros proyectándose desde pantallas touch, redes sociales (RRSS), realidad virtual. Aquellos frutos de La Tercera Revolución Industrial dan cuenta de una era-digital en que información y comunicación son sumamente influyentes.

Tan relevante son que la BCN presenta categorías directamente relacionadas a medios de comunicación e información como la “Libertad de prensa” (relacionada a la “Libertad de expresión”), la existencia del “Consejo Nacional de Televisión”, la “Operación estatal de los medios”, y los ítems “Telecomunicaciones” y “Televisión”. Ambas propuestas constitucionales explicitan artículos sobre “información” y están balanceadas en torno a la idea de “informática”.

Los partidos políticos contemporáneos saben que las comunicaciones digitales son cruciales en campañas políticas. La reciente llegada de Javier Milei a la Casa Rosada lo refleja. Sin embargo, la revolución digital no solamente promueve nuevos empleos como streamers de YouTube-Twitch e influencers de TikTok-Instagram (lideres de opinión y/o estrategas comunicacionales), y contribuido al auge de medios de comunicación digitales (como el que estás leyendo); hay áreas controversiales en que la tecnociencia digital se inmiscuye. La guerra es una de ellas.

Los computadores –de hecho– antes de ser bienes comerciales fueron herramientas de cálculo militar, y, en el siglo 21 drones y misiles guiados han influenciado la naturaleza de los conflictos bélicos permitiendo más operaciones remotas y reduciendo la necesidad de combate cuerpo a cuerpo en el campo de batalla. Seductor o no, el cambio hacia una guerra más automatizada es una muestra de la constante transformación que ha influenciado el auge de un planeta tierra plano.

Los vehículos aéreos no tripulados, por ejemplo, no sólo son utilizados en guerras. Poseen aplicaciones en fotografía y videografía aérea para agricultura, cartografía, topografía, minería, petroindustria e incluso en la identificación y estudio de ballenas. Compañías como Amazon Prime Air, UPS Flight Forward, Google Wing, y Zipline tienen flotas de drones para entrega de paquetes. Zipline se hizo famosa en pandemia al enfocarse en entregar suministros médicos esenciales, como sangre y medicamentos, en áreas remotas, y junto a UPS firmó un acuerdo con el Gobierno de Ghana para distribuir vacunas utilizando drones.

El 16 de Septiembre de 2017, Joaquín Lavín tuiteó un video captado por un dron “detectando microtráfico de droga” en la comuna de Las Condes. Y es que además de ser útiles para llevar carga pesada a áreas remotas, o para la búsqueda y rescate de personas utilizando cámaras térmicas, los vehículos aéreos no tripulados pueden ser utilizados en aplicaciones más intrusivas como la inspección de infraestructuras y la vigilancia, con transmisiones en tiempo real incluidas. Frente a este escenario, ¿cuándo es aceptable la inviolabilidad de la privacidad personal?

Otro caso claro de cómo la era-digital genera nuevos problemas de privacidad es la perdida de anonimato que han experimentado los bancos de esperma tras la aparición de tests-genéticos. Personas buscan descubrir a sus padres y padres han descubierto descendencia. En este contexto, más allá de una potencial explicitud en una carta constitucional, el ambiente constituyente es propicio para reflexionar sobre la idea de “digital identity” o (en español) “identidad-digital”.

La transición del yo-físico al “yo-digital” acarrea vulnerabilidades únicas en el ámbito virtual. En RRSS, por ejemplo, personas en busca de comodidad –de forma consciente o inconsciente– contribuyen a la construcción de sus yo-digitales al entregar información personal a aplicaciones y sitios web, pero se exponen a la vigilancia, análisis, y/o venta de su información digital. Así, si bien existe una reciprocidad en el intercambio de información, los desbalances de poder preexistentes ¿hacen necesario que “el Estado garantice y regule la participación equitativa en entornos digitales, y un entorno digital seguro y abierto para todas las personas”?

Notas

  • Al calcular el porcentaje de personas relacionadas a Ciencia y Tecnología en ambos procesos constituyentes se excluyó del análisis a ingenierías y profesiones relacionadas al área educativa.
  • En el reporte presentado no se aborda la idea de desarrollo. Al ser ésta amplia y observando que ambos textos constitucionales la abordan desde diferentes aristas y acepciones (desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo sostenible, etc.) el análisis de terminologías como “desarrollo”, “progreso”, “innovación”, “emprendimiento”, y otras relacionadas a propiedad intelectual será presentado en futuros reportajes. Sin embargo, es posible revisar algunas aristas del tema en el ítem (de la BCN) “derecho a disfrutar de los beneficios del conocimiento”.

Por Felipe Venegas

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