Comisión de Medioambiente aprueba en general proyecto que limita productos desechables y regula plásticos

El objetivo de la iniciativa es limitar la entrega de productos plásticos, de un solo uso, en establecimientos de expendio de alimentos, y fomentar su reutilización, entre otros aspectos.

Por Absalón Opazo

06/11/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Medio Ambiente / Portada

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En sesión mixta presencial y telemática, la Comisión de Medioambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto de ley -iniciado en mociones refundidas de senadores- que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

El objetivo de la iniciativa es limitar la entrega de productos plásticos, de un solo uso, en establecimientos de expendio de alimentos, fomentar su reutilización, certificar este tipo de plásticos y regular las botellas plásticas desechables.

Al respecto, la ministra de Medioambiente, Carolina Schmidt, valoró la aprobación en general de la propuesta, resaltando que el plástico es hoy la principal fuente contaminante, al tiempo que sostuvo que la medida “permitirá disminuir la cantidad de estos productos que se han incrementado con la pandemia”.

Además, indicó que se busca reciclar y reutilizar el plástico, lo que está en concordancia con la Ley REP, de responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, que se encuentra en toma de razón en la Contraloría.

El texto prohíbe para el consumo dentro del establecimiento de expendio de comida, la entrega de productos plásticos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Entre ellos, vasos, tazas, cubiertos, pocillos, bombillas, platos y envases de comida preparada.

La prohibición se extiende para el consumo de comida fuera del local, salvo que el consumidor lo solicite expresamente. En ese caso, se deberá entregar productos de un solo uso de plásticos certificados, es decir, que esté compuesto total o parcialmente de materias producidas de recursos renovables, para ser compostado a nivel domiciliario (con plazo de biodegradación que no podrá ser superior a un año).

Las mismas limitaciones se aplicarán en el expendio de alimentos en dependencias de organismos públicos, a menos que, por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Las municipalidades serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de los casos mencionados. Las infracciones serán castigadas con multas de una a cinco UTM por cada producto plástico de un solo uso entregado.

El fabricante o importador de un producto plástico deberá acreditar que cumple con los requisitos que exige esta ley y contar con el certificado respectivo que será emitido por el Ministerio de Medioambiente. Los establecimientos deberán exhibir el certificado de los productos plásticos que entreguen.

En lo relativo a las botellas plásticas desechables, se establece que deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, que no podrá ser inferior a 25%, al año 2025.

Fuente: Cámara de Diputados

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