Militante socialista Florencio Vargas Díaz

Condenan a carabinero (r) por secuestro de alcalde de Diego de Almagro en 1973: Versión oficial asegura que se suicidó pero su familia nunca lo creyó

A la Comisión Rettig también le resultó "inverosímil" la versión del suicidio, "y le asiste, en cambio, la convicción que en la muerte de Florencio Vargas, se configuró una violación a sus derechos básicos, de responsabilidad de agentes del Estado".

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal, condenó a un oficial de Carabineros (r) por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro simple de Florencio Ascencio Vargas Díaz (65 años, en la foto), alcalde de la comuna de Pueblo Hundido (actual Diego de Almagro), perpetrado en octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 20-2011), el ministro Hormazábal condenó al teniente a la época de los hechos,  Óscar Arnaldo Urrejola San Martín, a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena con plazo de observación por el término de tres años.

En su resolución, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos los siguientes hechos:

«1°.- Que, con posterioridad a los acontecimientos ocurridos en el país el 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile tomaron el control político y policial del país, esa función fue ejercida en la comuna de Pueblo Hundido (hoy Diego de Almagro) por Carabineros de Chile a través de la Tenencia existente en ese lugar, dependiente de la Comisaría de Chañaral, Tenencia que se encontraba al mando del teniente de Carabineros Óscar Arnaldo Urrejola San Martín.

2°.- Que la víctima Florencio Ascencio Vargas Díaz, era militante del Partido Socialista de Chile, alcalde de la comuna de Pueblo Hundido, fue depuesto de dicho cargo el 11 de septiembre de 1973 por el jefe de la Tenencia, teniente de Carabineros Óscar Arnaldo Urrejola San Martín; quien ordenó su detención el día 23 de octubre de 1973, lo que se concretó en la vía pública por efectivos de Carabineros de Chile, siendo trasladado inmediatamente a la Tenencia de la localidad, donde fue ingresado en custodia a uno de sus calabozos, siendo encontrado su cuerpo sin vida, al interior de ese reducto, al amanecer del día 24 de octubre de 1973, por funcionarios de guardia de la unidad policial.

3°.- Que en el Acta de inscripción de defunción de la víctima, figura como causa de muerte, asfixia, ahorcamiento tipo suicida.

4°.- Que el jefe de la Tenencia ha negado que la privación de libertad haya sido ordenada por la Intendencia, Gobernación de la Región de Atacama o por el juez militar de dicha localidad y tampoco se ha demostrado que los hechos confusos e indeterminados que se esgrimieron para proceder a la detención de la víctima, lo hayan sido por delito flagrante o in fraganti, esto es, que en el acto de la detención se estuviere cometiendo o se acabare de cometer, de manera que la orden emanada de la autoridad policial fue ilegal y arbitraria», concluye el fallo.

En el aspecto civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $130.000.000, por concepto de daño moral, a las hijas de la víctima.

Comisión Rettig: El suicidio es poco probable

El caso del alcalde Florencio Vargas aparece en el informe de la Comisión Rettig. Allí se consigna que la familia nunca creyó la versión oficial entregada por Carabineros y la Junta Militar, respecto al suicidio, tesis de la cual se hace parte la Comisión.

«El día de su arresto fue visitado por sus familiares, quienes señalan que éste no presentaba signos de un estado emocional perturbado, ni de haber recibido apremios o malos tratos. El 24 de octubre su cuerpo sin vida fue dejado en la morgue, comunicándose a la familia que el detenido se había colgado con su camisa de las barras del calabozo. El certificado de defunción señala como causa de la muerte: «asfixia por ahorcamiento, tipo suicida», se lee en el informe.

Así, continúa el texto, «a esta Comisión le resulta inverosímil la versión del suicidio y le asiste, en cambio, la convicción que en la muerte de Florencio Vargas, se configuró una violación a sus derechos básicos, de responsabilidad de agentes del Estado».

«Avalan tal convicción, los siguientes elementos:

-Las características del calabozo en que se hallaba el detenido, el que fue conocido por sus familiares al momento de visitarlo, hacían prácticamente imposible un ahorcamiento suicida, toda vez que el único lugar desde donde podría haberse colgado eran unos barrotes de las ventanas, que se encontraban a menos de un metro y cincuenta centímetros de altura y, por su ubicación adosada a la pared, hacían improbable esta operación;

-La Comisión ha tenido también conocimiento de versiones que le hacen fé y que señalan que Florencio Vargas fue encontrado muerto con su chaqueta puesta. De haberse colgado con su camisa, no resultaría explicable este hecho;

-Si se descarta por inverosímil el suicidio del afectado, y encontrándose éste privado de libertad y bajo la custodia del personal de la Comisaría, su muerte sólo pudo ser provocada por algún integrante de dicho personal policial», concluye el informe Rettig.

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