Congreso: Aprueban Protocolo de Convenio sobre Trabajo Forzoso de la OIT

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en forma unánime, con 149 votos a favor, el proyecto de acuerdo sobre el “Protocolo relativo al Convenio sobre Trabajo Forzoso” adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 11 de junio de 2014

Por Absalón Opazo

02/09/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Trabajo

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en forma unánime, con 149 votos a favor, el proyecto de acuerdo sobre el “Protocolo relativo al Convenio sobre Trabajo Forzoso” adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 11 de junio de 2014.

En dicha reunión, gobiernos, empleadores y trabajadores decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud, con la adopción de un Protocolo y una Recomendación que perfeccionan el Convenio de 1930 (Convenio 29), así como su complemento, el Convenio 105, de 1957, sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, ambos ratificados por nuestro país.

Por lo anterior, se estimó que la ratificación de este instrumento resulta fundamental para asegurar mejores condiciones para las y los trabajadores de nuestro país.

El Protocolo de 2014 entró en vigencia el 9 de noviembre de 2016 y está relacionado con los objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en especial, con promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Dentro de las 12 metas específicas de la ONU y relacionadas al Protocolo de la OIT destacan dos líneas temáticas:

1) Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso; poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos; asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados; y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

2) Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular, las mujeres y las personas con empleos precarios.

De acuerdo al informe de la Comisión de Relaciones Exteriores que rindió el diputado Pablo Vidal (RD), el Protocolo consta de un preámbulo, referido a los motivos de sus miembros para adoptarlo, y doce artículos.

En primer término, la Conferencia de la OIT reconoció que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales. Ello, porque dicha forma de trabajo constituye una violación de los derechos humanos, que atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños, que contribuye a perpetuar la pobreza y que es un obstáculo para conseguir trabajo decente para todos.

Además, se reconoce que las lagunas en su aplicación requieren por parte de sus Estados Miembros, la adopción de medidas adicionales de prevención y de protección, junto con acciones jurídicas y de reparación, que son necesarias para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.

Además, formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una política y un plan de acción para lograr su eliminación.

Las medidas preventivas deben incluir:

  1. Educación e información para personas vulnerables y empleadores.
  2. Esfuerzos para garantizar que la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso y el control de su cumplimiento abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía y que se fortalezca la Inspección  del Trabajo.
  3. Protección contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación.
  4. Apoyo a sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia.
  5. Acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso.

Asimismo, se establece que cada Estado se compromete a adoptar medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a las víctimas para permitir su recuperación y readaptación, así como proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo. Y por otra parte, que tengan acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como indemnización se encuentre o no, la persona en el territorio del país.

En el debate, los expositores se manifestaron de acuerdo en avanzar en contra del trabajo forzoso, que es una forma de violación de los derechos humanos, y que sigue ocurriendo en Chile, principalmente, con personas migrantes, tanto en ciudades como en sectores rurales.

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