Congreso despacha a ley reconocimiento al pueblo chango como «etnia indígena de Chile»

En el último censo, más de 4 mil personas se reconocieron como pertenecientes al pueblo chango, principalmente en la Región de Antofagasta.

Por Absalón Opazo

08/09/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Pueblos

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En condiciones de ser promulgado como Ley de la República quedó el proyecto, fruto de mociones refundidas, que reconoce a la comunidad chango como etnia indígena de Chile, luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados ratificara las modificaciones propuestas por el Senado.

El grueso de los cambios fueron aprobados por 135 votos afirmativos, uno negativo y once abstenciones. Una de las enmiendas del Senado eliminó la expresión pueblo (aprobada por la Cámara) que antecedía a chango, en la definición de las principales etnias indígenas de Chile que el Estado reconoce.

Conforme al cambio indicado, el listado de las etnias chilenas queda de la siguiente manera: Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país; y las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.

Una segunda modificación -ratificada por 81 votos a favor, 27 en contra y 40 abstenciones- incorpora como tierras indígenas a aquellas ubicadas en las regiones II, III, IV y V (de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso), entre las regiones VIII, IX y X (del Biobío, la Araucanía y Los Lagos) inscritas por los beneficiarios indígenas de las Leyes 15.020, de 1962, y 16.640, de 1967, (ambas de Reforma Agraria) en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas, lo que será calificado por la Conadi.

También serán consideradas tierras indígenas aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, diaguitas, changos, (enmienda del Senado) kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

Otra modificación del Senado incluye, entre los acuíferos que deben ser considerados bienes de propiedad y uso de las comunidades Aimaras y Atacameñas, a los pozos de agua dulce que se encuentren en los terrenos de la comunidad, junto a los ríos, canales, acequias y vertientes.

Una última enmienda -que sumó 82 votos afirmativos, 28 negativos y 39 abstenciones- adiciona un artículo nuevo que indica que son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región (de Antofagasta a Valparaíso).

En dicho marco se indica que se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.

En términos generales, recordaron que en el último censo más de 4 mil personas reconocieron pertenecer al pueblo chango y resaltaron que el proyecto responde legislativamente a una demanda histórica que entrega dignidad a esta ancestral comunidad.

Además, insistieron en la necesidad de profundizar en un nuevo trato y una reparación completa a todas a las etnias indígenas de Chile.

Según el censo de 2017 son 4.725 personas, que habitan en su mayoría principalmente en la región de Antofagasta (2.913), y que a través del «Consejo Nacional del Pueblo Chango» -organización que reúne a otras 33 agrupaciones más pequeñas- emitieron un comunicado «con el objetivo de que las autoridades ejecutivas y legislativas de Chile generen los necesarios cambios a la ley, permitiendo nuestro reconocimiento como pueblo».

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