Convención aprobó los primeros 10 artículos que formarán parte del borrador de la nueva Constitución

De estos artículos, cinco pasaron de manera íntegra al borrador al obtener el quórum de dos tercios (6, 10, 13, 14 y 16), mientras que otros cinco (3, 5, 11, 12 y 15) fueron visados de forma parcial, ya que algunos de sus incisos deben volver a la comisión para ser revisados.

El pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular 10 de los 14 artículos del primer informe de la  Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, los que formarán parte del borrador de la nueva Constitución.

De estos artículos, cinco pasaron de manera íntegra al borrador al obtener el quórum de dos tercios (6, 10, 13, 14 y 16), mientras que otros cinco (3, 5, 11, 12 y 15) fueron visados de forma parcial, ya que algunos de sus incisos deben volver a la comisión para ser revisados.

Las propuestas que fueron visadas en su totalidad incluyen los artículos sobre paridad y perspectiva de género; gratuidad, y mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.

Durante la jornada, la presidenta de la Convención María Elisa Quinteros señaló: “hoy continuamos construyendo historia con todas las y los constituyentes, y los equipos de apoyo que están en cada área de la Convención, estamos felices, porque estamos dando respuestas concretas, a las demandas que nos pusieron en este lugar, aprobar con legitimidad cada una de las normas, ya tenemos borrador con artículos concretos, así que estamos muy felices y esperanzados”.

«Estimadas y estimados convencionales, en nombre de toda la mesa nos autofelicitamos. Felicidades por lograr este primer gran hito, seguimos construyendo la historia. Ya tenemos las primeras propuestas de normas en un borrador para los pueblos de Chile, estamos cumpliendo el mandato que nos fue encomendado”, detacó.

De esta forma, se aprobó cambiar el nombre del actual capítulo de Poder Judicial por Sistemas de Justicia, por 106 votos a favor y 44 en contra; y con una amplia mayoría (148 votos a favor y 2 abstenciones), el artículo 16 sobre mecanismos colaborativos de resolución de conflictos, que garantizan la participación activa y el diálogo en los procesos.

Además, se aprobaron íntegramente el artículo 6 de Tutela jurisdiccional efectiva, que dispone que todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, aprobado con 133 votos a favor, 5 en contra y 13 abstenciones. Asimismo, la Gratuidad (artículo 10), que garantiza el acceso a la función jurisdiccional de forma gratuita; los principios de justicia abierta (artículo 13), que permite garantizar el Estado de derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia (119 a favor, 29 en contra y 1 abstención).

A continuación el detalle de los 10 artículos aprobados:

Artículo 3: Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. (Con incisos rechazados).

Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.

Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley.

Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.

Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.

Artículo 5: Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o
consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus
derechos y deberes. (Con incisos rechazados).

Artículo 6: Tutela jurisdiccional efectiva.

Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus
derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares
reconocidos en la Constitución y las leyes.

Artículo 10: Gratuidad.

El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y
sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no
podrá establecer arbitrajes forzosos.

Artículo 11: Principio de responsabilidad jurisdiccional. (Con incisos rechazados).

Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de
observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda
prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el
modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Artículo 12: En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el
resguardo de su identidad. (Con incisos rechazados).

Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen
jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de
infracción a esta disposición.

Artículo 13: Principio de Justicia Abierta.

La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en
la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho,
promover la paz social y fortalecer la democracia.

Artículo 14: Paridad y perspectiva de género.

La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los
órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad
sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio
de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. (Con incisos rechazados).

La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los
principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Artículo 16: Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.
Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos
que garanticen la participación activa y el diálogo

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