Ley 20.940 establece flexibilidad horaria ante obligaciones familiares

Corporación Chile Mujeres entregó su propuesta sobre los pactos especiales de trabajo

Proposiciones para facilitar la puesta en práctica de las nuevas condiciones especiales de trabajo incluidas en la Ley 20

Por Absalón Opazo

28/08/2017

Publicado en

Chile / Género / Sindical / Trabajo

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Proposiciones para facilitar la puesta en práctica de las nuevas condiciones especiales de trabajo incluidas en la Ley 20.940, entregó Chile Mujeres a la Dirección del Trabajo (DT).

Según consigna Sindical.cl, parte del directorio de esta corporación sin fines de lucro se reunió este lunes con el director del Trabajo, Christian Melis, y con el jefe de fiscalización, Jorge Guzmán. En las ocasión se analizó el avance de la puesta en práctica de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo para trabajadores con responsabilidad familiar previstos desde el 1° de abril en la ley que moderniza las relaciones laborales.

Para ambos casos, su presidenta ejecutiva, Francisca Jünemann, entregó a Melis propuestas de anexos de contrato que deben ser suscritos entre el empleador y el trabajador para poner en práctica algunas de las posibilidades arriba citadas. Melis acogió positivamente las proposiciones puesto que actualmente la DT está elaborando los modelos de contrato respectivo que debe poner a disposición pública para cumplir también con su deber de recibir los anexos de contrato que empiecen a ser suscritos.

Ambas modalidades son novedosas alternativas previstas en la nueva ley para aquellos trabajadores que por opción u obligación familiar desean cumplir sus jornadas de modos distintos a los habituales. En el primer caso se trata de ciclos de cuatro días continuos de trabajo por tres de descanso, pero con jornadas diarias máximas de 12 horas.

En el segundo caso se trata de una fórmula que permite al trabajador combinar las jornadas entre su lugar de trabajo y otro -generalmente su hogar- para cumplir con obligaciones familiares.

Ambas condiciones especiales sólo son posible en empresas con una afiliación sindical igual o superior al 30 por ciento, que el o los sindicatos estén de acuerdo y que las asambleas aprueben ante un ministro de fe los pactos respetuosos de sus estatutos. Cumplidos esos requisitos pueden suscribirse estos pactos individuales entre empleadores y trabajadores, estén sindicalizados o no.

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