Corte de Arica ordenó a Servicio de Salud vacunar a menor de 3 años: Madre se ha negado a cumplir plan de vacunación obligatoria

Tribunal acogió un recurso de protección y estableció que en este caso debe primar el interés superior del niño, por sobre las creencias de la madre.

Por Absalón Opazo

27/10/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones / Salud

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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por la directora regional (s) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), y ordenó al Servicio de Salud de la ciudad proceder a inocular a un menor de 3 años de edad, cuya madre se ha negado a cumplir con el plan de vacunación obligatoria.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Claudia Arenas González y el abogado (i) Iván Gardilcic Franulic– acogió la acción cautelar al establecer que en la especie debe primar el interés superior del niño por sobre las creencias de la madre.

«Resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’», establece la resolución.

«En este sentido», agrega el fallo, «el artículo 1° dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas las relativas a las enfermedades como tuberculosis; hepatitis B; difteria; tétanos; tos convulsiva; enfermedades invasoras por influenza tipo b, S. pneumoníae, meningitidis; poliomielitis; sarampión; rubéola; paperas; hepatitis A; y fiebre amarilla, las que la recurrida rehúsa administrarle a su hijo», amparándose para ello «en el reconocimiento en el ordenamiento jurídico de las prácticas médicas alternativas».

Sin embargo, el tribunal recuerda que «como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privarle de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, y consecuencialmente de la salud pública, cuestión que justifica la intervención del aparato público».

«Así (…) nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico», puntualiza el dictamen.

En este punto, la Corte entregó una argumentación científica: «El niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles, y con ello un eventual vector de contagio respecto de las mismas».

Por todo lo anterior, indica el texto judicial, «se ordena al Servicio de Salud de Arica o aquel que corresponda según el domicilio del niño, para que proceda a la vacunación (….), tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo el mencionado servicio recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición».

Foto Portada: Referencial

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