Corte de Chillán ordena a colegio implementar programa de integración a alumno con trastorno del espectro autista

Para el tribunal, la falta de adecuación por parte del establecimiento a la normativa que regula la materia ha traído como consecuencia alteraciones en el ánimo del niño, de lo cual dan cuenta sus últimas evaluaciones médicas y psicológicas.

Por Absalón Opazo

18/11/2022

0 0


La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección y ordenó a la Corporación Educacional Laura Haydee Salgado Jara de dicha comuna «disponer las medidas conducentes a proveer correcta y completamente» la integración al sistema educativo de un niño de seis años, diagnosticado con trastorno de espectro autista (TEA), «incluyendo las adecuaciones curriculares que sean necesarias».

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paulina Gallardo, Érica Pezoa y el fiscal judicial Gabriel Hernández– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de la Corporación Educacional.

Para el tribunal, «pesa sobre la recurrida (la Corporación) la obligación de proceder a la adecuación curricular».

«Los establecimientos educacionales que impartan modalidad educativa especial y aquellos que tengan proyecto de integración (PIE) que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán implementar los criterios y orientaciones de adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los niveles de educación parvulario y educación general básica», plantea el fallo.

En este sentido, agrega la resolución, «la falta de adecuación por parte del establecimiento a la normativa que regula la materia, ha traído como consecuencia alteraciones en el ánimo del niño, de lo cual dan cuenta sus últimas evaluaciones médicas y psicológicas».

«Y aún más, ha derivado en la sugerencia de poner término anticipadamente al año escolar del niño, a fin de evitar mayores vulneraciones», advierte la Primera Sala.

«Este resultado, que constituye una exclusión del niño del proceso educativo ordinario, deviene en una discriminación arbitraria (…) constatándose así la necesidad de adoptar por esta Corte medidas que contribuyan a restablecer el pleno ejercicio del derecho a la integridad psíquica del niño, así como su derecho a no ser discriminado, consagrados en los artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República», concluye el dictamen judicial.

Revisa el fallo completo AQUÍ

Foto Portada: Referencial (archivo)

Sigue leyendo sobre este tema: Ley de Autismo avanza en el Senado: Iniciativa permitirá diagnóstico oportuno y tratamiento integral sin límite de edad

Ante creciente interés por aprender japonés y coreano: Destacan que entorno bilingüe es beneficioso para niños y adolescentes autistas

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones