Corte de Santiago confirmó fallo que condenó a municipio de La Florida por vereda en mal estado: Transeúnte que se tropezó sufrió doble fractura de codo

Tribunal confirmó íntegramente la sentencia dictada por Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, que estableció la falta de servicio del municipio demandado.

Corte de Santiago confirmó fallo que condenó a municipio de La Florida por vereda en mal estado: Transeúnte que se tropezó sufrió doble fractura de codo

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Florida a pagar una indemnización de dos millones de pesos, por concepto de daño moral, a un transeúnte que sufrió doble fractura de codo derecho, entre otras lesiones, al caer violentamente al suelo debido al desnivel y mal estado de vereda.

El accidente ocurrió en la calle Real Pontevedra, al llegar a la intersección con la avenida El Parque, en marzo de 2018. En fallo unánime, la Décima Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen-, confirmó íntegramente la sentencia dictada por Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, que estableció la falta de servicio del municipio demandado.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que, “teniendo presente que el municipio aludido, se encuentra obligado legalmente a inspeccionar y prestar debido cuidado a las vías públicas de su comuna en condiciones de brindar un desplazamiento expedito y seguro a los transeúntes, circunstancia que no se verificó en este caso, se tendrá por acreditada la falta de servicio, tal como se señaló precedentemente, por lo que solo la entidad edilicia demandada se encuentra en la obligación de reparar los daños causados por su falta de servicio ya mencionada”.

Para el tribunal, estos daños se encuentran suficientemente acreditados, por lo que “conforme a ello, la reparación civil consiste en una indemnización de perjuicios, la cual considera tanto el daño emergente que es aquel daño materialmente causado, como asimismo el lucro cesante, definido como aquella ganancia lícita que se deja de percibir debido al daño sufrido por la víctima y el daño moral”, concluye el fallo.

Foto Portada: Referencial


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