Corte de Santiago elevó monto de indemnización para hijo de detenido desaparecido

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Fisco deberá pagar al hijo de Ruperto Oriol Torres Aravena, pequeño agricultor que fue detenido el 13 de septiembre de 1973, por funcionarios de Carabineros del retén de Catillo, Región del Maule, fecha a partir de la cual se perdió su rastro

Por Absalón Opazo

01/08/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Fisco deberá pagar al hijo de Ruperto Oriol Torres Aravena, pequeño agricultor que fue detenido el 13 de septiembre de 1973, por funcionarios de Carabineros del retén de Catillo, Región del Maule, fecha a partir de la cual se perdió su rastro. 

En fallo unánime (causa rol 1.123-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Rosa Kittsteiner y Gloria Solís– incrementó a $80.000.000 (ochenta millones de pesos) la indemnización que se debe pagar al hijo de la víctima, en consideración a la envergadura del daño moral sufrido al demandante. 

«Que en la primera tarea propuesta -de efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por el actor- es del caso consignar como un antecedente válido su edad según certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil, que da cuenta que nació el 14 de mayo de 1945, contando 28 años a la fecha de la desaparición de su padre con el que formaba parte de una familia compuesta por los padres y tres hijos, siendo aquél pequeño agricultor, sin militancia política», sostiene el fallo. 

La resolución agrega que «los testigos que deponen en la causa no solo dan cuenta del dolor y aflicción que ellos han constatado en el actor, a quien conocen hace 4 o 5 años y lo ven siempre triste cuando habla de su padre, sino refieren una situación particular que afectó nuevamente al recurrente y que dice relación con osamentas encontradas en la Comisaría de Catillo, habiendo entre ellas elementos de vestir que le pertenecían claramente a su padre, ya que él vestía de huaso, por lo que eran muy típicas las prendas que se encontraron a más de la talla de las botas, sin embargo, luego de dejarlas a la vista por todo un día, al siguiente desaparecen, hecho que ocasionó al actor un nuevo daño psicológico, enorme e irreparable. Se desintegró la familia, señora e hijos, quedando todos a la deriva». 

«Por otro lado –prosigue–, estas sentenciadoras atenderán especialmente a la envergadura del daño moral sufrido por el actor, y lo que significó la muerte de su padre. En efecto, el demandante no solo debió soportar el pesar de perder a su progenitor, dos veces, con la angustia que ello implica, al ver frustradas sus esperanzas, sino también enfrentar la vida sin el apoyo afectivo y patrimonial de aquél, teniendo que apoyar a su madre en la difícil situación de desamparo emocional que quedó», consigna el fallo. 

Así, para el tribunal de alzada, «los antecedentes probatorios de la causa, permiten tener por cierto la existencia de un daño extrapatrimonial que debe ser resarcido en toda su extensión, es decir, ha de ser proporcional al perjuicio y derivar necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada». 

Lea el fallo de la Corte de Apelaciones ACÁ

Lea el fallo de primera instancia ACÁ

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