Corte Suprema anuló ordenanza municipal de Panguipulli que prohibía circulación de vehículos motorizados en 3 lagos de la comuna

Para el máximo tribunal, la autoridad comunal "no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones".

Por Absalón Opazo

01/03/2023

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por vecinos, en contra de la ordenanza emitida por la Municipalidad de Panguipulli, que prohibió la circulación de embarcaciones y vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque, en la citada comuna de la Región de Los Ríos.

En la sentencia (causa rol 7.868-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza, la abogada integrante Carolina Coppo y el abogado integrante Pedro Águila– estableció actuar ilegal de la autoridad edilicia, al adoptar la medida sin fundamentación técnica o informes científicos.

«Que dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal», plantea el fallo.

«Sin embargo», agrega la resolución, «es del caso mencionar que la autoridad comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura».

Así, para el máximo tribunal, la medida de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados está «desprovista de fundamento».

«La ordenanza municipal en comento carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente», puntualiza el fallo.

De esta manera, concluye el dictamen, se deja «sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2021, que aprueba la Ordenanza Municipal que establece prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados que indica en el Lago Calafquén, Lago Pellaifa y Lago Pullinque».

Revisa el fallo completo AQUÍ

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