En caso de empresa Actionline Chile

Corte Suprema confirma que trabajadores pueden realizar huelgas fuera de negociación colectiva

Fallo señala que las medidas empresariales que limitan el "derecho fundamental" de la huelga -como el reemplazo, por ejemplo- deberían eliminarse, porque con ello se vacía de contenido a esta herramienta, la empresa sigue produciendo normalmente y la presión de los trabajadores queda convertida en la caricatura de "tocar pitos y bombos".

Por Daniel Labbé Yáñez

10/03/2016

Publicado en

Chile / Portada / Sindical / Trabajo

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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso en contra de la sentencia que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga de brazos caídos fuera del proceso de negociación colectiva.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal se pronunció en contra de este recurso que había sido presentado por la empresa Actionline Chile S.A. a la que pertenecen los dirigentes Claudio Yutronic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao, confirmado con ello que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva, tal como había determinado la resolución dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La resolución sostiene que «la huelga se trata de un derecho fundamental, cuyo fundamento se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos (…) y en el contenido protegido del derecho a la autonomía sindical». Y agrega: «Ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una ´etapa indeseable´ de la negociación colectiva; por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva, sea ilícita o contraria al derecho».

La doctrina, establece el fallo -refiriéndose al razonamiento actual de la Corte Suprema- sostiene que «si la huelga es un derecho fundamental, entonces, las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo en sus dos versiones –contratando foráneos o moviendo internos– deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse, porque en ambos casos sucede exactamente lo mismo: se deja a la huelga vacía de contenido –la empresa sigue produciendo normalmente– y la presión de los trabajadores queda convertida en una caricatura – tocar pitos y bombos –».

La sentencia, eso sí, hace hincapié en que «el único límite que explícitamente la Constitución contempla para la huelga es que no se trate de funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, o de personas que trabajen en corporaciones o empresas, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional».

Fuente: pjud.cl

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