Corte Suprema confirmó condena de 10 años de cárcel a 2 militares (r) por desaparición de dos ciudadanos uruguayos y un brasileño en 1973

Se trata de los represores Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama. Este último, ya había sido condenado en Italia por la desaparición de los ciudadanos de ese país Juan José Montiglio y Omar Venturelli, durante la "Operación Cóndor".

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a 2 efectivos del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado (desaparición) de los ciudadanos uruguayos Alberto Fontela Alonso y Juan Ángel Cendán Ahumada, y del ciudadano brasileño Tulio Roberto Quintiliano Cardoso, perpetrados a partir del 12 de septiembre de 1973, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 22.184-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo- confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de la capital, que condenó a Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama (condenado también en Italia por la Operación Cóndor) a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $240.000.000, por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Los hechos

En el fallo de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

«Que el día en que se inician los hechos descritos, 12 de septiembre de 1973, el Regimiento Tacna al mando del extinto coronel de Ejército Luis Joaquín Ramírez Pineda, mantenía para las actividades operativas a la Sección II de Seguridad e Inteligencia, un departamento encargado de recibir a los detenidos que provenían de otros lugares de Santiago, en este caso, la Escuela Militar, con el fin de interrogarlos e informarle a la Guarnición de Santiago, al mando del fallecido general Sergio Arellano Stark, cuáles eran sus antecedentes y el grado de peligrosidad que estos investían para el Gobierno Militar, entidad que era la que finalmente decidía el destino de los prisioneros, siendo sus designios fielmente cumplidos por la misma sección II.

Que en este contexto, es que ese día los ciudadanos extranjeros Fontela, Cendán y Quintiliano fueron detenidos y trasladados previamente como prisioneros a la Escuela Militar, recinto donde estaba instalado el Comando de Institutos Militares y la plana mayor de la llamada Agrupación Este; estos les registraron e interrogaron, y luego se decidió enviarles al Regimiento Tacna, que se había implementado en esos días para encerrar a todos los prisioneros políticos que eran detenidos, y desde el momento en que ingresan no se obtuvieron más indicios de lo que pudo haberles ocurrido en dicha unidad militar, a pesar de las intensas diligencias de búsquedas de sus familiares.

En cuanto al secuestro calificado de Alberto Fontela Alonso y Juan Ángel Cendán Almada: Ese día 12 de septiembre de 1973, en horas de la noche, sin orden de autoridad competente ni existir motivo fundado, un contingente militar fuertemente armado que se trasladaba en camiones del Ejército ingresan al inmueble ubicado en calle Espoz de la comuna de Vitacura, en el cual se encontraba la ciudadana chilena Anne Bicheno Armour, en ese entonces embarazada, junto a su pareja, el ciudadano de nacionalidad uruguaya Alberto Fontela Alonso, y un amigo, también de nacionalidad uruguaya, Juan Ángel Cendán Almada, ambos simpatizantes del movimiento Tupamaros, a quienes de inmediato se les solicita sus identificaciones y después de un registro a la vivienda, fueron detenidos y se les subió al camión.

Luego les trasladaron hasta la Escuela Militar, perímetro donde funcionaba el Comando de Instituto Militares y la agrupación formada con posterioridad al 11 de septiembre, para labores operativas, denominada ‘Agrupación Este’.

En dicho sitio permanecieron privados de libertad y encerrados sin derechos, junto a otras personas que se encontraban en la misma situación. A continuación, personal de este Comando de Institutos Militares procedió a interrogarles e individualizarlos, luego ordenan que sean trasladados al Regimiento Tacna, con excepción de la prisionera Anne Bicheno que es llevada al Regimiento Blindados N° 2, donde recupera su libertad, no así los ciudadanos uruguayos Fontela y Cendán, de quienes finalmente nunca más se tuvo noticias, perdiéndose sus rastros en la unidad militar.

Alberto Fontela Alonso
Juan Ángel Cendán Ahumada

En cuanto al secuestro calificado de Tulio Roberto Quintiliano Cardoso: Esa misma jornada del día 12 de septiembre de 1973, cerca de las 22:00 horas, es detenido el ciudadano brasileño Tulio Roberto Quintiliano Cardoso, miembro del Partido Comunista Revolucionario Brasileño, ingeniero civil y trabajador de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), junto a su cónyuge Beatriz Narcisa Verri Whitaker, cuando ambos se encontraban en su domicilio ubicado en Avenida Américo Nº 2.294.

Ambos fueron obligados a subir a un camión militar y llevados hasta las dependencias del Comando de Institutos Militares, que como se ha señalado se encontraba instalado en la Escuela Militar. Una vez que les interrogan e individualizan, son transportados al Regimiento Tacna, pero en el camino a Beatriz Verri se le ordena bajarse del vehículo, y los agentes del Estado continúan su trayecto solo con Tulio Quintiliano, le ingresan a la unidad militar y desde ese momento no se tuvo noticias de su persona», concluye el informe del ministro Carroza.

Tulio Roberto Quintiliano Cardoso

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