Corte Suprema dictó sentencia definitiva y condenó a 20 años de cárcel a militares (r) que quemaron a Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana

Entre los condenados está el oficial (r) del Ejército, Julio Castañer González, quien en 2018 fue coordinador regional de la campaña de José Antonio Kast en la Región de Magallanes.

Por Absalón Opazo

05/01/2024

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri, y el homicidio calificado, en grado de frustrado, de la entonces estudiante universitaria, Carmen Gloria Quintana Arancibia, perpetrados el 2 de julio de 1986, en las comunas de Estación Central y Quilicura.

En el fallo (causa rol 22.276-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- condenó a los oficiales de Ejército en retiro Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez a penas únicas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

Asimismo, se revocó la sentencia en la parte que absolvió al teniente a la época de los hechos, Pedro Fernández Dittus, condenándolo, en cambio, a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de ambos delitos.

En tanto, los entonces soldados conscriptos Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada intensiva, como cómplices.

En el caso de los condenados René Muñoz Bruce y Francisco Vásquez Vergara deberán purgar 3 años y un día de presidio, como encubridores de homicidio calificado consumado, más 541 días de reclusión, como encubridores de homicidio calificado frustrado.

Finalmente, Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga González fueron absueltos de todos los cargos.

Revisa el fallo completo AQUÍ

Quemados vivos

En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero Mario Carroza dio por establecido los siguientes hechos: 

A) Que el día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 ‘Libertadores’, ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la comuna de Santiago, en horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta. Estos equipos se movilizaban en un Camión 1-LINO de color azul y dos camionetas Chevrolet modelo C-10, una de color celeste y la otra blanca, cada una de ellas a cargo de un teniente;

B) Que en esta labor, una de las patrullas, aquella que comandaba el teniente Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer –Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia–, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas;

C) Que, en estas condiciones, se colige (deduce) sin duda alguna, que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla, se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González, quienes llegaron al lugar a raíz de los llamados del teniente Fernández Dittus;

D) Que, pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, estos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas, quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras deI 62% de la superficie corporal, aproximadamente, en orden ascendente, de menor a mayor gravedad de abajo hacia arriba, y con mayor compromiso de la pierna izquierda que de la derecha, además extensa quemadura facial, de fosas nasales, cavidad bucal y vía aérea. Quemaduras de 3° grado, profundo, en toda la zona facial, cuero cabelludo y cuello en toda su extensión. Pelo totalmente quemado. Quemaduras de 3° grado en toda la extensión de ambas extremidades superiores. Ambas manos no estaban quemadas.

Todo lo anterior demuestra de manera irrefutable, que fueron rociados con combustible, y ello no fue más grave porque el fuego logra ser extinguido con la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que utilizaron frazadas para sofocarlo;

E) Que ante este grado de ilicitud, los tres oficiales que tenían el mando y la responsabilidad absoluta de todo el contingente militar, aquellos que debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la comuna de Quilicura, distante 21 kilómetros de donde fueron quemados;

F) Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos;

G) Que los integrantes de las tres patrullas militares, ocurridos estos acontecimientos, finalmente regresaron a su unidad militar, donde los oficiales Castañer y Fernández Dittus acompañados del vicecomandante Villarroel, ponen en conocimiento del comandante del Regimiento N°10 Libertadores, coronel René Aníbal Muñoz Bruce, fragmentos de las circunstancias de lo que había acontecido, sin advertirle lo doloso de sus comportamientos, por lo que este en su real entender de militar fue en definitiva opinión que dicho evento no tenía mayor importancia, ya que se trataba de un suceso más de la protesta, y decide comentarlo solo de manera verbal con su superior, quien al pensar lo mismo que Muñoz Bruce, tampoco lo pone en conocimiento de sus superiores, sino hasta días después cuando fallece Rodrigo Rojas de Negri, en que se ven obligados a reconocer ante la opinión pública la participación de las tres patrullas de su Regimiento en estos crímenes”.

Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas De Negri.

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