Corte Suprema elevó penas a ex agentes de la DINA condenados por secuestro y homicidio de militante del MIR en 1976

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y elevó las penas que deberán cumplir siete exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, quien fue detenido ilegalmente en mayo de 1976, permaneció secuestrado en cuarteles clandestinos de […]

Por Absalón Opazo

29/07/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y elevó las penas que deberán cumplir siete exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, quien fue detenido ilegalmente en mayo de 1976, permaneció secuestrado en cuarteles clandestinos de Simón Bolívar y Villa Grimaldi y ejecutado, finalmente, en el sector de la Cuesta Barriga.

En fallo unánime (causa rol 13.097-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– anuló la sentencia de la Corte de Santiago que había rebajado las penas y confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza.

De este modo, la sentencia deja a firme la de primera instancia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio calificado; y de 6 años de presidio, como coautores del secuestro calificado.

En tanto, los agentes Héctor Raúl Valdebenito Araya y Sergio Orlando Escalona Acuña deberán purgar 10 años y un día de presidio como coautores de delito de homicidio calificado, y 6 años por secuestro calificado.

En el caso de los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Hernán Luis Sovino Maturana y José Abel Aravena Ruiz, fueron sancionados con 8 años de presidio por homicidio calificado y 6 años por secuestro calificado.

En la investigación de la causa, el ministro Vázquez Plaza dio por establecido los siguientes hechos:

«a) Que el día 25 de mayo del año 1976, cerca de las 17:00 horas, Ángel Gabriel Guerrero Carrillo militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, que se encontraba en la clandestinidad, en el sector de la plaza ubicada en la intersección de calles Antonio Varas con Providencia, fue detenido cuando caminaba en compañía de una tía por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes a la fuerza lo ingresaron a un vehículo, llevándolo hasta el cuartel Simón Bolívar en la comuna de la Reina, y luego al cuartel de Villa Grimaldi, lugar donde fue visto por otros detenidos, y fue torturado.

b) Que luego fue devuelto al mencionado cuartel de Simón Bolívar, lugar en que al tiempo después, por orden del jefe de la DINA, transmitida al jefe del cuartel y de este a sus subordinados, se le dio muerte en el interior de la Cuesta Barriga, los que lanzaron su cadáver al interior de un pique minero ubicado en el sector, lugar en el que con posterioridad fueron encontrados restos óseos humanos, algunos de los cuales, sometidos a pericias médicos legales, dieron identificación positiva para Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, con una probabilidad de 99,999842% pudiendo establecerse como causa de su defunción una muerte violenta por politraumatismo causado por terceros fijándose como data de la misma, un día comprendido entre el día 18 de agosto del año 1976 y el día 24 de diciembre del año 1976″. 

La sentencia establece error de derecho en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que estableció que la muerte de Guerrero Carrillo fue homicidio simple y no homicidio calificado y consideró que se deben aplicar la agravante de alevosía. Asimismo consideró que no corresponde aplicar la prescripción gradual de la pena. 

«Que, sobre el particular, conviene precisar que, por una parte, lo que se tuvo por establecido en autos fue que Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, luego de volver al cuartel Simón Bolívar desde Villa Grimaldi, por orden del jefe de la DINA, transmitida al jefe del cuartel y por este a sus subordinados, fue llevado hacia un sector de la cuesta Barriga y, en ese lugar, se le dio muerte por parte de sus custodios. Es decir, la conducta que se les atribuye a los encartados por este hecho consiste en concertarse para trasladar, entre varios agentes, a una persona a quien mantenían cautiva durante varios meses, luego de haber sido sometido a numerosos apremios y, en ese estado disminuido, darle muerte en un lugar apartado y sin posibilidad alguna de poder repeler dicho acometimiento (…)».

Acción civil

Asimismo, el fallo del máximo tribunal estableció que no corresponder en la especie, aplicar la prescripción de la acción civil, por lo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos) a familiares de la víctima. 

Para la Sala Penal de la Corte Suprema: «(…) pesando sobre el Estado el deber de reparar a la víctima, consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado, sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno». 

«En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que «el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado».

«Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores del homicidio calificado de que trata la presente investigación, debe ser indemnizado por el Estado», concluye el fallo en este aspecto.

Ver fallo completo (PDF) AQUÍ

Ángel Guerrero Carrillo tenía 24 años al momento de su detención. Era estudiante del DUOC.

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