Corte Suprema ordena a Servicio Nacional de Migraciones confeccionar protocolo para migrantes irregulares que soliciten refugio en Chile

Para el máximo tribunal, la decisión de la entidad migratoria de negar el formulario para acreditar la condición de refugiado a personas que entraron a Chile de modo irregular "sólo puede calificarse como un acto de autoridad despojado de toda formalidad y fuera de los procedimientos reglados", calificándola por ello como un actuar "arbitrario e ilegal".

Por Absalón Opazo

21/03/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema instruyó al Servicio Nacional de Migraciones a establecer un protocolo que aborde los casos de personas migrantes que han ingresado irregularmente y que a continuación piden formalizar su situación de refugiados en Chile.

De esta manera, el tribunal ratificó de forma unánime el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había resuelto acoger un recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de una persona que pedía formalizar esta condición.

En su dictamen, la tercera sala de la Corte Suprema dijo que la interpretación implementada por el Servicio de Migraciones, de aducir la «imposibilidad de formalizar a personas con ingreso irregular», es una deducción errónea de las normas que se aplica a los extranjeros en una situación semejante.

Esto, añadió el máximo tribunal, «afecta derechos iguales y genera una masiva judicialización de causas».

Asimismo, en su fallo, los ministros de la tercera sala dicen que han hecho «un acabado estudio de la normativa que regula la materia».

Al respecto, concluyeron que la decisión del Servicio de Migraciones de negar el formulario para acreditar la condición de refugiado a personas que entraron a Chile de modo irregular «sólo puede calificarse como un acto de autoridad despojado de toda formalidad y fuera de los procedimientos reglados al efecto, que por ello deviene en arbitrario e ilegal».

Esto «afecta la igualdad ante la ley», prosigue el fallo, «y toca a la obligación de ofrecer protección, donde el Estado tiene un deber al haber ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, regulada desde 2010».

Por todo lo anterior, la sentencia ordena al Servicio de Migraciones que establezca un protocolo que regule la aplicación de todos estos preceptos, el que deberá dictar en el plazo no superior a los 40 días corridos, que se cuentan desde que la sentencia queda ejecutoriada.

«Este protocolo implica dictar resoluciones de carácter general para adecuar la actuación de los empleados (del Servicio de Migraciones) a la correcta aplicación de los preceptos, las que deberá publicitar en todas las oficinas de su dependencia», concluye el fallo de la Corte Suprema.

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