Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a familiares de ejecutados en Barrio Franklin

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $350

Por Absalón Opazo

05/08/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos) a familiares de Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas, cuyos homicidios calificados fueron perpetrados por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago en la intersección de las calles Placer y Lira, el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 16.908-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– ratificó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que ordenó pagar $230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos) a la viuda, hijos y hermanos de Pedro Mena Sepúlveda, ejecutado el 24 de septiembre de 1973. En tanto, el fisco deberá cancelar $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a cuatro hermanos de Miguel Tapia Rojas.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza estableció los siguientes hechos:

«a.- Que en el mes de septiembre de 1973, con posterioridad al Golpe Militar, la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago ejercía jurisdicción en Avenida Matta hasta la línea de Ferrocarril, ubicada en calle Placer y por el oriente desde Vicuña Mackenna hasta calle Viel. En aquella oportunidad dos unidades dependían de esta Cuarta Comisaría, la Sub Comisaría Rogelio Ugarte y la Tenencia Matadero;

b.- Que la aludida Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago y sus unidades dependientes, mantenía en su orgánica una Comisión Civil, la cual dependía directamente del Teniente Hernán Benjamín Videla Muñoz, cuya labor consistía en controlar la ley de alcoholes, neutralizar el comercio ambulante, efectuar patrullajes y operativos destinados a detectar y detener a sospechosos;

c.- Que las víctimas de esta causa, Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda, Miguel Ángel Tapia Rojas y Marco Antonio Martínez Traslaviña, son detenidas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, bajo distintas circunstancias, por efectivos de la aludida Comisión Civil y luego encerrados en calabozos de las dependencias de la unidad policial, lugar desde el cual se les retira junto a otros detenidos y son trasladados a la intersección de las calles Placer con Lira, donde se les hizo correr para que agentes del Estado pudiesen dispararles a mansalva por la espalda, como consecuencia de los impactos recibidos fueron abatidos y fallecieron en el lugar;

d.- Que con posterioridad, los cuerpos sin vida de Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas fueron encontrados en la vía pública, no así el de la víctima Marco Antonio Martínez Traslaviña, quien fue visto por última vez con vida junto a Miguel Ángel Tapia Rojas, desconociéndose hasta ahora su paradero, como así mismo el de sus restos». 

Por lo tanto, se consideró que «los hechos descritos precedentemente, son constitutivos de:

1) Delito de homicidio calificado, cometido contra Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas, perpetrados los dos primeros el 24 de septiembre de 1973 y el tercero el 05 de octubre de 1973, en Santiago, descritos y sancionados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal de la época, cometidos por agentes del Estado con alevosía y premeditación, según se desprende de los elementos reseñados en el motivo primero de esta sentencia;

2) Delito de Secuestro Calificado cometido en perjuicio de Marco Antonio Martínez Traslaviña, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, en relación con el inciso 4° del mismo artículo, a la fecha de ocurrencia de los hechos». En el aspecto penal, se dictó sobreseimiento del oficial de Carabineros en retiro Benjamín Videla Muñoz, por fallecimiento.

Ver fallo (PDF)

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