Covid-19: El derecho de resistencia de los trabajadores

Por Alvaro Flores / En el escenario de relaciones laborales existente en Chile suele hacerse mucho hincapié en la obligación de obediencia de los trabajadores en el marco de lo contractualmente pactado, dejándose de lado habitualmente el denominado «derecho de resistencia del trabajador», ampliamente abordado por la doctrina y la jurisprudencia comparadas y aplicado -normalmente, […]

Por Absalón Opazo

19/04/2020

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Por Alvaro Flores / En el escenario de relaciones laborales existente en Chile suele hacerse mucho hincapié en la obligación de obediencia de los trabajadores en el marco de lo contractualmente pactado, dejándose de lado habitualmente el denominado «derecho de resistencia del trabajador», ampliamente abordado por la doctrina y la jurisprudencia comparadas y aplicado -normalmente, sin reconocerlo como tal- por nuestros tribunales y autoridades administrativas.

Se trata del derecho a no obedecer órdenes dadas por el empleador en determinados casos. Opera como resistencia a órdenes ilícitas, órdenes fuera del marco de lo que el contrato obliga y órdenes que pongan en riesgo su salud y su vida. Tal derecho tiene plena vigencia en el orden normativo chileno y es aplicable tanto al trabajo público como al privado.

Hay normas expresas que, en el ámbito del despido disciplinario, imponen un análisis si la conducta del trabajador estuvo justificada o no (no concurrencia o negativa a trabajar «sin causa justificada» dicen las normas). Y de manera más directa en el ámbito de la seguridad, ciertamente, el 184 bis.

En el contexto de una pandemia que todavía no tiene cura, en que se producen contagios crecientes, que ha matado a decenas de miles de personas en el mundo, que suma muertes a diario; que Chile enfrenta con reconocidas falencias del sistema de salud para tratar los casos graves, para la que los especialistas y las propias autoridades esperan un máximo de contagios hacia fines de abril y principios de mayo; la orden de volver presencialmente al trabajo -hecha la salvedad de las labores definidas como esenciales en la pandemia- queda cubierta al amparo de la institución reconocida del derecho de resistencia del trabajador.

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