Declaran culpable a carabinero que disparó e hirió con una escopeta antidisturbios a actriz María Paz Grandjean en el inicio del estallido

Sentencia se conocerá en el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago el miércoles 17 de abril. Veredicto estableció que el uso que hizo el carabinero de la escopeta "fue desproporcionado, innecesario e injustificado en el contexto en que se encontraba", estableciendo que impactó a alguien "que no representaba una amenaza".

Declaran culpable a carabinero que disparó e hirió con una escopeta antidisturbios a actriz María Paz Grandjean en el inicio del estallido

Autor: El Ciudadano

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable al capitán de Carabineros Tomás Rodríguez Soriano por el delito de apremios ilegítimos en contra de la actriz María Paz Grandjean en octubre de 2019, en el inicio de las protestas sociales.

Recordemos que la artista recibió de lleno el impacto de un disparo que hizo el policía con una escopeta antidisturbios, quedando con severas heridas en el rostro.

Una vez conocida la agresión, la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso una querella por el hecho, en noviembre de 2019.

Ahora, en su veredicto, el tribunal dio por acreditado que la tarde del 18 de octubre de 2019, el capitán de Carabineros Tomás Rodríguez Soriano disparó dos veces con su escopeta antidisturbios.

«El segundo tiro impactó a la víctima, quien estaba a sólo 16,24 metros del perpetrador. Cabe mencionar que ella caminaba por el lugar desde el Centro Cultural Gabriela Mistral, de donde salió luego de que se suspendiera la obra teatral en la que actuaría», indica la resolución.

Entre los elementos que estableció el tribunal está el hecho de que el capitán, «al efectuar el disparo con la escopeta antidisturbios impactando a la víctima, contravino los reglamentos institucionales vigentes sobre uso de la fuerza y empleo de ese tipo de armamento».

Asimismo, los jueces estimaron que «no se daban los supuestos de agresión activa o violencia que justificaran su uso defensivo», a lo que se añade que el disparo «no fue dirigido al tercio inferior» de la víctima.

De la misma manera, el veredicto establece que el uso que hizo el capitán de la escopeta «fue desproporcionado, innecesario e injustificado en el contexto en que se encontraba», estableciendo que impactó a alguien «que no representaba una amenaza».

Al respecto, afirmaron que si bien los videos expuestos en el juicio muestran a diversos manifestantes en la intersección de las calles Ramón Corbalán y Alameda momentos antes de la llegada al lugar de la policía, «lo cierto es que al momento en que se produce el disparo que hiere a la víctima, la escasa cantidad de personas y particularmente la de una de ellas que arroja una piedra en dirección a los carabineros apostados en el lugar, no representaba una amenaza o nivel de peligro que habilitara al acusado a actuar como lo hizo».

En el veredicto añaden que la conducta del uniformado «creó un riesgo jurídicamente desaprobado para la integridad física» de la víctima, lo que «excedió el riesgo permitido para el uso de ese armamento que, aun etiquetado como menos letal, puede ocasionar lesiones de importancia e incluso causar la muerte».

Las Fuerzas Especiales de Carabineros y sus escopetas. Foto referencial / Resumen.cl (archivo)

En este caso, la sede de la Región Metropolitana del INDH interpuso una querella el 18 de noviembre de 2019, un mes después de ocurrido el hecho.

Posteriormente, la formalización del ahora culpable se realizó en abril de 2021, donde el imputado quedó con arresto domiciliario nocturno y prohibición de portar armas, entre otras cautelares.

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