¿Persecución sindical?

Denuncian que Minera Escondida amonestó a trabajadores que participaron en huelga

El Sindicato Nº1 paralizó por 24 horas tras el despido de 120 trabajadores.

Por Felipe Menares

24/11/2017

Publicado en

Chile / Minería / Sindical / Trabajo

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Mediante un comunicado público, el Sindicato Nº1 de Trabajadores de Minera Escondida se refirió a la jornada de movilización que protagonizó tras el despido de 120 trabajadores. Además, denunciaron que la empresa ha enviado cartas de amonestación a los trabajadores que participaron en la huelga. A continuación, reproducimos los descargos de la agrupación sindical.

Informamos a la opinión pública y medios de comunicación en general lo siguiente: A las 8:00 A.M. de hoy, conforme al plan de acción, se concluyó la paralización de dos de nuestros turnos, reiniciando sus labores más de 1.200 socios que acataron la medida de expresión sindical acordada.

Reiteramos nuestra exigencia que Minera Escondida, controlada por BHP, remedie las diversas infracciones sucesivas y permanentes que afectan nuestros derechos, incluida la libertad sindical, como se haga cargo de las desvinculaciones que afectaron a parte de los trabajadores.

Luego del retorno a las labores, los trabajadores han comenzado a recibir cartas de amonestación por su adhesión a la movilización sindical. La acción de la empresa viola de lleno la prohibición que le impuso la Corte de Apelaciones en la causa Rol 91-2015 sobre práctica antisindical, la que fue acogida y mantenida por la Corte Suprema, en relación a la carta de amonestación que cursó por la paralización de septiembre de 2014.

El fallo resolvió lo siguiente: “II.- Se ACOGE, con costas, la denuncia de práctica antisindical presentada por la Inspección Provincial del Trabajo, en cuanto en Antofagasta se realizaron en el mes de septiembre del año 2014, acciones constitutivas de prácticas antisindicales que afectaron a los fines propios del Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Limitada, debiendo dejarse sin efecto sendas cartas de comunicación y amonestación dirigidas a los trabajadores que participaron en la paralización de funciones los días 22 y 24 de septiembre de 2014 y abstenerse en lo sucesivo de realizar acciones individuales dirigidas a los trabajadores frente a decisiones y movilizaciones efectuadas por la organización sindical.”

La Compañía en su afán por reprimir la acción, y seguramente evitar que los próximos turnos se plieguen a la movilización, ha incurrido en una nueva práctica antisindical, y más grave aún, ha desacatado una sentencia directa de un Tribunal de la República.

Esta acción esta penada en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, que regula el desacato a resoluciones judiciales, de la siguiente manera:

“Artículo 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá la facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.”

El Sindicato presentará a la brevedad las denuncias legales por esta situación, pidiendo las sanciones laborales y penales correspondientes.

Este Sindicato continuará con la defensa de los derechos legales y laborales de sus asociados. Agradecemos las múltiples muestras de apoyo y solidaridad recibidas desde el mundo sindical y social, quienes están conscientes que nuestra lucha es un precedente para construir un mundo más justo y humano.

DIRECTORIO SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA.

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