Despachan al Senado proyecto que perfecciona sistema de pago de pensiones alimenticias

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular el segundo informe de la Comisión de Familia, recaído en mociones refundidas, que modifican diversos cuerpos legales en materia de cobranza y sanciones frente al incumplimiento de las pensiones de alimentos

Por Absalón Opazo

01/09/2020

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular el segundo informe de la Comisión de Familia, recaído en mociones refundidas, que modifican diversos cuerpos legales en materia de cobranza y sanciones frente al incumplimiento de las pensiones de alimentos.

La iniciativa, que fue aprobada en general por la Sala en su sesión del 7 de julio, regresó en esa oportunidad a la Comisión de Familia por ser objeto de indicaciones, donde fue perfeccionada.

El artículo primero del proyecto fue aprobado por 143 votos a favor. Establece que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente o independiente con contrato de prestación de servicios u honorarios establecerán, como modalidad de pago, la retención por parte del empleador o receptor de boleta de honorarios.

Asimismo, se podrá retener la cuota fijada para dar cumplimiento a deudas o saldos insolutos de pensiones alimenticias vigentes, respetando el porcentaje a que hace referencia.

El texto legal determina que solo serán admisibles excepciones en la cancelación de pagos de las pensiones en los siguientes casos:

  • Excepción de pago, con antecedentes fundamentados por escrito.
  • El tiempo que el hijo o hija ha estado bajo el cuidado del alimentante, aun cuando tenga formalmente su cuidado personal.
  • La excepción de prescripción por causa de muerte.

Por otro lado, la iniciativa establece que el juez deberá aprobar la solicitud del pago fraccionado de la deuda de alimentos, en cuotas de un valor igual o superior al 50% de lo decretado como monto de la pensión de alimentos. Asimismo, la edad del deudor no podrá ser considerada como una circunstancia extraordinaria.

La iniciativa también indica que, cuando las pensiones de alimentos se deban a los descendientes menores de edad, a los descendientes que les afecte una situación de discapacidad que les impida subsistir por sí mismos o a los ascendientes mayores de 60 años, el juez deberá ordenar de oficio las medidas de apremio y sanciones que se determinan.

Posteriormente, el artículo segundo del proyecto fue aprobado por 143 votos y determina que el incumplimiento reiterado en el pago de la pensión de alimentos decretados por resolución judicial firme o ejecutoriada, será constitutivo de violencia intrafamiliar. Se entenderá como incumplimiento reiterado el no pago de dos o más cuotas consecutivas o tres o más alternadas, dentro del plazo de dos años de pensiones de alimentos provisorios o definitivos.

Además, se crea un Registro de Condenados por Violencia Intrafamiliar y Deudores en Mora por Pensiones de Alimentos y se dispone que quienes ingresen en dicha nómina y no cancelen la totalidad de su deuda no podrán:

  • Obtener o renovar su licencia de conducir.
  • Obtener o renovar pasaporte.
  • Salir del país durante el tiempo que permanezca en el Registro.
  • Postular a cargos públicos de elección popular, ser nombrado funcionario público o ingresar a la carrera judicial.
  • Inscribir la compra y venta de vehículos motorizados en el Registro Civil.

Asimismo, el proyecto señala que quienes ingresen por segunda vez a esta nómina no podrán salir de ella por 12 meses corridos, contados desde la fecha de la deuda; y se realizan adecuaciones al Código Civil, para otorgar diversas facultades a los jueces en esta materia.

Se aprobó, igualmente por 143 votos, que, excepcionalmente, el tribunal podrá condenar al padre al pago de la mitad de los gastos hospitalarios en que incurrió la madre en el parto, lo que deberá ser interpuesto en conjunto con la demanda de alimentos y hasta los dos años de edad del alimentario. El pago de dicho monto podrá ser prorrateado en cuotas que se devengarán conjuntamente con la pensión respectiva y, en caso de incumplimiento, regirán las normas relativas a las pensiones de alimentos.

Finalmente, se incorporó un nuevo artículo, aprobado por 146 votos, en el que se señala que las deudas por alimentos legales, fijadas o aprobadas por resolución judicial firme o ejecutoriada, deberán comunicarse al Boletín de Informaciones Comerciales que administra la Cámara de Comercio de Chile, de conformidad a lo dispuesto en la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

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