Entrará en vigencia el 1 de julio de 2021

Despachan al Senado proyecto que permite retiro de fondos de AFP para enfermos terminales

La pensión de referencia para los beneficiarios será el promedio de las últimas doce recibidas antes de ser certificado como enfermo terminal

Por Isailen Piñango

02/12/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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Enfermos terminales

Este miércoles 2 de diciembre, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que facilita el retiro de fondos previsionales AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) ante una enfermedad terminal.

La propuesta define como enfermedad terminal la condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidad de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.

Las personas que acrediten la enfermedad por el Consejo Médico establecido para estos fines podrán retirar sus fondos descontando el monto de 15 unidades de fomento (UF), es decir, cerca de 435 mil pesos, por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia, en el caso de que el afiliado, al momento de la solicitud de retiro, presente beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.

Se determina que la pensión de referencia para los beneficiarios será el promedio de las últimas doce recibidas o el promedio de las que haya percibido antes de ser certificado como enfermo terminal.

La iniciativa impulsada por el Ejecutivo contó con 142 votos a favor, adicionalmente, se ratificó la enmienda realizada en la Comisión de Hacienda, por 103 votos a favor, 34 en contra y seis abstenciones.

Esta discusión se da en el marco de la tramitación del proyecto impulsado por el Gobierno sobre un segundo retiro del 10 % de ahorros desde cuentas de capitalización individual, que deberá ser votado durante esta semana por los parlamentarios. 

Información recogida por La Tercera indica que el proyecto avanzó hacia el Senado en su tramitación para convertirse en ley, y entrará en vigencia el 1 de julio de 2021.

Por otra parte, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia, podrán realizarse previo a la fecha indicada.

Fuentes: El Mostrador/T13/BBCL/CNN Chile.

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