Ningún propietario podrá obstaculizar los caminos establecidos por la autoridad

Despachan al Senado proyecto que sanciona a quienes impidan el acceso a playas y riberas de ríos y lagos

La norma define que, una vez fijadas las vías de acceso, acción encargada al intendente regional respectivo, previa audiencia con los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno, no podrán cerrarse ni obstaculizase de ningún modo. 

Por Absalón Opazo

08/01/2019

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Establecer sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, es el objetivo del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados y despachado al Senado para su segundo trámite legislativo.

Actualmente, existe una norma que indica que los vecinos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a ellas, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos.

Sin embargo, tal como observó el mensaje presidencial y luego los parlamentarios de la Comisión de Vivienda y la propia Sala, la experiencia ha demostrado la ineficacia del procedimiento que se establece, ya que no existen sanciones para quienes obstaculicen o impidan el libre acceso.

Para hacer frente al punto, la iniciativa aprobada modifica el marco legal que regula la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, y que establece el acceso libre y gratuito a las playas y riberas del mar, lagos y ríos, definiendo una sanción al infractor.

La disposición planteada indica que, una vez fijadas las vías de acceso, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante, no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo.

La norma define que, una vez fijadas las vías de acceso (acción encargada al intendente regional respectivo, previa audiencia con los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno), no podrán cerrarse ni obstaculizase de ningún modo.

En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. Respecto a la aplicación de la multa y la reclamación de la misma, éstas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley que regula los procedimientos ante los juzgados de policía local.

La propuesta fue aprobada en general por 136 votos a favor y uno en contra, y por la misma votación fue ratificada, luego, en particular.

Fuente: Cámara de Diputados

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