Diputados aprueban proyecto que obliga a las autoridades religiosas a denunciar los delitos sexuales

Tras un amplio debate marcado por la mención de hechos conocidos por la opinión pública que involucran a miembros del clero católico en situaciones de abuso sexual y el ocultamiento de información por parte de sus autoridades, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que, justamente, busca subsanar esta materia por medio de una […]

Tras un amplio debate marcado por la mención de hechos conocidos por la opinión pública que involucran a miembros del clero católico en situaciones de abuso sexual y el ocultamiento de información por parte de sus autoridades, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que, justamente, busca subsanar esta materia por medio de una modificación en el Código Procesal Penal.

El perfeccionamiento pasa por ampliar el espectro de personas obligadas a denunciar delitos, definidas en el citado cuerpo legal, cuando se refieran a hechos ilícitos «cometidos en contra de niños, niñas o adolescentes y/o adultos que por sus condiciones físicas o mentales requieren de especial protección».

La obligación recién indicada está dirigida a «las autoridades eclesiásticas de cualquier confesión religiosa, sea de derecho público o derecho privado, y, en general, los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos, sacerdotes, religiosas u otras personas que conforme a las reglas de cada denominación religiosa detenten algún grado de autoridad sobre una congregación o grupo de personas en razón de la práctica de alguna creencia».

Asimismo, la obligación de denuncia afectará a los directivos de asociaciones, fundaciones o agrupaciones de carácter cultural, juvenil, educativa, deportiva o de otra índole.

La propuesta, además, determina que cuando la omisión de denuncia recaiga sobre uno o más delitos cometidos en contra de niños, niñas, adolescentes o personas que por incapacidad física o mental no puedan ejercitar por sí sus derechos, se aplicarán las penas que la legislación penal contemple para los encubridores del delito cuya denuncia se omite.

La iniciativa fue ratificada por la Sala en general por la unanimidad de 128 votos a favor. En la oportunidad se sometió también a votación y se rechazó una indicación que agregaba que el citado deber de denuncia se definía siempre que tal conocimiento no haya sido tomado con ocasión de secreto de confesión o secreto profesional. Luego, en un nuevo sufragio, se ratificó el texto planteado por la Comisión de Constitución ya indicado.

Así, el proyecto fue despachado al Senado para su segundo trámite.

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