Por Silvio Cuneo Nash

El pasado 11 de abril, el Comité de Personas de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, integrado por las ministras Sra. Letelier, Sra. González, y el ministro Sr. Simpértigue, emitieron un informe desfavorable con relación a otorgar el título de abogada a la licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Ío Javiera Giuria, por mantener en su extracto de filiación y antecedentes una anotación prontuarial.
En efecto, hace casi 12 años, una entonces muy joven Ío Giuria fue condenada como autora del delito de tenencia ilegal de bomba o artefacto incendiario prohibido a tres años de presidio menor en su grado medio, pena remitida, que fue cumplida íntegramente con fecha 14 de enero de 2017. Un año más tarde, en 2018, ella ingresó a estudiar Derecho a la Universidad Central de Chile, institución de la que egresó en 2022 y que la premió por su excelencia académica en el marco de la celebración del aniversario número 40 de dicha entidad educativa.
Como profesor de dicha universidad, pude conocer a Ío Giuria, quien siempre destacó por sobre sus pares por su excelencia académica. Por lo mismo, la invité a trabajar en un proyecto de investigación Fondecyt del cual soy el investigador responsable y puedo dar fe de las excelsas capacidades de la egresada de Derecho.
El informe aludido, emitido por ministros de Corte Suprema, evidencia rasgos de Derecho penal de autor fundados en ideologías puramente represivas que creen en el castigo perenne de quienes incluso ya han cumplido sus penas. Se trata de un paradigma criminalizador y estigmatizante que da la espalda a la cultura de los Derechos Humanos y que no parece creer en las capacidades de cambio y rehabilitación de las personas que alguna vez fueron condenadas.
En sentido contrario, y evidenciando una orientación más humanista, recientemente el Tribunal Constitucional declaró inaplicable la norma que exige “buena conducta” para optar al título de abogado, estableciendo que la exigencia de “antecedentes de buena conducta” como requisito para obtener el título, vulnera el principio de legalidad, el derecho a la igualdad ante la ley y que la norma impugnada habilita una evaluación arbitraria, con riesgo de discriminación y sin los resguardos propios del debido proceso.
El criterio del Tribunal Constitucional otorga esperanzas frente a la mirada desesperanzadora contenida en el informe emitido por los ministros de la Corte Suprema. Deseable resulta que la disputa sea resuelta a favor de criterios integradores que confían en que las personas podemos cambiar y mejorar, y no en quienes pretenden excluir y discriminar a personas que alguna vez fueron condenadas y que luego han demostrado en los hechos una enorme capacidad de mejora.
Por Silvio Cuneo Nash
Doctor en Derecho
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