Doce años de cárcel para exoficial del Ejército por asesinato del militante del MIR Eduardo Campos Barra en 1973

De acuerdo a la investigación judicial, mientras estaba detenido, el joven de 29 años sacó un arma de fuego y disparó contra los soldados golpistas, matando a dos de ellos.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, condenó al oficial (r) del Ejército, Luis Carlos Villarroel Contreras, y al suboficial (r) Juan Enrique Ruiz Salazar, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos al militante del MIR Eduardo Campos Barra.

Los ilícitos fueron cometidos en septiembre de 1973, al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en el Cerro Chena.

En el fallo (causa rol 3-2002), la ministra en visita condenó a Villarroel Contreras, capitán de Ejército a la época de los hechos, a las penas efectivas de 12 años y 540 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos.

En tanto, Juan Enrique Ruiz Salazar, cabo segundo a la época de los hechos, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado.

En el aspecto civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 por concepto de daño moral, a las hermanas de la víctima.

En su resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día 13 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra, vendedor de la empresa DISTRA S.A. y miembro del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR), vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del subteniente Fernando Javier Duarte Martínez Conde, quienes se encontraban de servicio en el extremo sur del puente del río Maipo, controlando el cumplimiento del toque de queda.

2° Que, momentos después, en circunstancias que la patrulla permanecía en el puesto de vigilancia, en torno a una fogata, el detenido Eduardo Campos Barra, haciendo uso del arma de fuego que ocultaba entre sus ropas, disparó en contra de los soldados conscriptos, causando la muerte de Carlos Ismael Acevedo Isamit y David Rafael Díaz Quezada y lesiones a Carlos Jaime Cárdenas López, tras lo cual fue reducido por personal militar y trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en calle Balmaceda N° 500 de la comuna de San Bernardo.

3° Que en la madrugada del 14 de septiembre de 1973, en dependencias del Departamento II de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Campos Barra fue interrogado y sometido a tormentos por el capitán Luis Villarroel Contreras, entre otros, esto es, fue desnudado, sumergido en un tambor con agua, golpeado y herido con un corvo. Luego, sin mediar proceso legalmente tramitado en su contra, el subdirector de la Escuela de Infantería de San Bernardo, teniente coronel Pedro Montalba Calvo, dispuso su ejecución.

4° Que, acto seguido, Eduardo Campos Barra fue conducido, desnudo, a un basural situado en la parte posterior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que, frente a un centenar de soldados, el capitán Luis Carlos Villarroel Contreras, comandante de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, vale decir, de la compañía a la que pertenecían los soldados fallecidos, pidió voluntarios para conformar un pelotón de fusilamiento, el que quedó integrado, entre otros, por los soldados Luis Alberto Zúñiga Chihuailaf y Juan Carlos Céspedes Hernández, quienes, tras su orden, dispararon en contra del detenido, causándole la muerte.

5° Que, seguidamente, el cuerpo de Campos Barra fue introducido a un saco y subido a un camión, conducido por el cabo 2° Juan Enrique Ruiz Salazar, en el que también se trasladó la patrulla bajo el mando del sargento 1° Francisco Nibaldo Cáceres López, encargada de arrojar el cuerpo al cauce del río Maipo, sin que hasta la fecha haya sido recuperado.

6° Que el 5 de noviembre de 1973, ante un requerimiento de información efectuado por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, el director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, coronel Leonel Konig Altermatt, faltando a la verdad acerca de lo ocurrido, informó a la autoridad judicial que Eduardo Campos Barra murió a manos de una patrulla de soldados en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, a raíz de la reacción defensiva de estos, ante el ataque de Campos Barra, agregando que su cuerpo cayó al cauce del citado río”.

Revisa el fallo completo AQUÍ

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