El artículo 304 del Código del Trabajo y el derecho a negociar colectivamente

En 2018 inició un complicado proceso para los trabajadores y trabajadoras de la educación superior y, además, para aquellos y aquellas que trabajan en instituciones y empresas que reciben aportes del Estado

Por Absalón Opazo

29/05/2019

Publicado en

Chile / Columnas / Sindical

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En 2018 inició un complicado proceso para los trabajadores y trabajadoras de la educación superior y, además, para aquellos y aquellas que trabajan en instituciones y empresas que reciben aportes del Estado. Todo comenzó con la truncada negociación de los sindicatos de la Universidad Católica del Maule, quienes se vieron impedidos de llevar a buen término su contrato colectivo luego de que las autoridades universitarias invocaran el Artículo 304 del Código del Trabajo, que regula la posibilidad de negociar en instituciones que reciben financiamiento del Estado.

La Casa de Estudios argumentó ante los tribunales del trabajo que los aportes de gratuidad deben ser considerados para determinar la legitimidad de la negociación colectiva. Aportes que hasta esa fecha no se habían considerado como base de cálculo para determinar la barrera del 50% de aportes fiscales, que según indica el inciso tercero del artículo mencionado, no puede ser excedida para que la negociación colectiva entre en los márgenes de la legalidad.

El Tribunal del Trabajo dio la razón a los trabajadores, en primera instancia, al admitir que los aportes de gratuidad no pueden ser considerados como financiamiento directo. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca, más tarde, asumió la posición de la universidad, estableciendo que si son un aporte directo y que caben en la base de cálculo.

Esto marcó un precedente catastrófico para las negociaciones futuras del sector, pues en enero del año que corre, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen en que cambia su interpretación sobre el inciso tercero del Artículo 304, asumiendo que aportes que antes no se consideraban para determinar el 50%, ahora sí lo harían. Entre esos nuevos aportes cuentan los entregados a título oneroso, el financiamiento de proyectos y, además, los aportes de gratuidad.

Tras ese dictamen, la situación se volvió incierta, pues la negociación colectiva se verá de ahí en adelante enfrentada a trabas legales que la harán, en el peor de los casos, imposible y en el mejor, dependiente de la buena voluntad de las autoridades universitarias.

Al cambiar los criterios, tanto a nivel judicial como administrativo, se está atentando seriamente a un derecho fundamental como es el proceso de negociación colectiva reglado, ya que ésta es la única instancia donde los trabajadores y las trabajadoras organizados y organizadas puedan negociar en igualdad de condiciones con la empleadora y, de ese modo, lograr avances y mejoras en las condiciones económicas, sociales y de trabajo.

Además, la situación coloca en riesgo uno de los ejes fundamentales de las organizaciones sindicales, que son las negociaciones colectivas, golpeando, de paso, los procesos de sindicalización en todas las empresas, ya que de alguna manera, al no existir un proceso reglado, la tendencia se desplazará tristemente a la negociación individual y de grupos de trabajo, cuestión que atenta seriamente al fortalecimiento de las organizaciones sindicales y que coincide, precisamente, con la agenda del gobierno.

Frente a lo anterior, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Superior Chilena (CONATUCh), junto a organizaciones de otros sectores afectados y con el apoyo de parlamentarios de oposición, ha presentado dos proyectos de ley en el Congreso. Uno en la Cámara de diputados y otro en el Senado. Ambos buscan modificar el Artículo 304 garantizando que los aportes estatales de título oneroso no sean considerados como base de cálculo para determinar la legalidad de la negociación colectiva y, además, eximir a las organizaciones sindicales de la educación superior de ese cálculo, enmendando el inciso tercero del cuerpo legal.

En otro carril, dentro del sector universitario, va a ser fundamental que la red del G9 (universidades tradicionales de carácter privado) transparente su posición sobre esta problemática. En ese sentido, se requiere un pronunciamiento público que apunte a apoyar los procesos colectivos que se desarrollarán este año y expresen también, su respaldo a los proyectos de ley presentados en el senado y en la cámara de diputados.

Bajo este panorama la tarea futura es una movilización política y social de los trabajadores afectados por la modificación de la ley y por la institucionalización de la negociación colectiva, logrando con ello, que esta se convierta en un derecho fundamental y legal.

Osvaldo León Montenegro
Vocero Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Superior Chilena
Presidente Sindicato Interempresa N°1 de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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